Como condición para otorgar un contrato de rendimiento energético, el proveedor de servicios energéticos cualificado deberá presentar evidencia de una fianza de cumplimiento contractual a favor de la unidad gubernamental. La fianza será emitida por un asegurador autorizado por el Comisionado de Seguros a hacer negocios en esta jurisdicción que posea, como mínimo, una calificación B en la publicación A.M. Best. La fianza tendrá el propósito de garantizar las medidas y representaciones contractuales de ahorro energético hechas por el proveedor de servicios energéticos cualificado, según acordadas en el contrato de rendimiento energético.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 109 - Ley de Contratos de Rendimiento Energético
Subcapítulo II - Contratos de Rendimiento Energético
§ 8963. Poderes de la Administración
§ 8966. Selección del proveedor de servicios energéticos cualificado
§ 8969. Personal diestro y especializado
§ 8971. Fianza de pago y cumplimiento
§ 8972. Mecanismo de medición y verificación independiente
§ 8974. Programación de pagos y ahorros
§ 8977. Disposiciones sobre contingencias
§ 8978. Uso de los ahorros obtenidos de los contratos de rendimiento energético