Salvo que por ley u orden ejecutiva se disponga lo contrario, se obliga a las unidades gubernamentales a reinvertir el ahorro neto que le corresponda en medidas de reducción de costos, mejoras capitales, adquisición de bienes y servicios que redunden en mejores servicios a la ciudadanía, sujeto a que la unidad gubernamental esté cumpliendo con todas sus obligaciones, conforme al contrato de rendimiento energético.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 109 - Ley de Contratos de Rendimiento Energético
Subcapítulo II - Contratos de Rendimiento Energético
§ 8963. Poderes de la Administración
§ 8966. Selección del proveedor de servicios energéticos cualificado
§ 8969. Personal diestro y especializado
§ 8971. Fianza de pago y cumplimiento
§ 8972. Mecanismo de medición y verificación independiente
§ 8974. Programación de pagos y ahorros
§ 8977. Disposiciones sobre contingencias
§ 8978. Uso de los ahorros obtenidos de los contratos de rendimiento energético