2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Contratos de Rendimiento Energético
§ 8964. Autorización

(1) La inversión en que se incurrirá en la implantación de las medidas de conservación energética, eficiencia y energía renovable no excederá la cantidad acumulada del ahorro en los gastos operacionales y de mantenimiento y en los gastos por los servicios de utilidad pública durante un periodo de quince (15) años, a partir de la fecha en que se ponga en vigor el contrato de rendimiento energético.
(2) El proveedor de servicios energéticos cualificado proveerá una garantía por escrito de que el ahorro en los gastos por concepto de consumo de los servicios de utilidad pública, gastos operacionales y de mantenimiento, superará el costo de las medidas de conservación que se implantarán.
(3) Las medidas de conservación energética y de agua que se implanten conforme al contrato serán para un edificio existente al momento de la otorgación del contrato.