Se autoriza a todas las unidades gubernamentales a contratar o subcontratar, según su capacidad presupuestaria, a todo el personal necesario, incluidos trabajadores diestros o especializados, para el cumplimiento cabal con los objetivos y principios de política pública expuestos en este capítulo y la ejecución de los contratos de rendimiento energético.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 109 - Ley de Contratos de Rendimiento Energético
Subcapítulo II - Contratos de Rendimiento Energético
§ 8963. Poderes de la Administración
§ 8966. Selección del proveedor de servicios energéticos cualificado
§ 8969. Personal diestro y especializado
§ 8971. Fianza de pago y cumplimiento
§ 8972. Mecanismo de medición y verificación independiente
§ 8974. Programación de pagos y ahorros
§ 8977. Disposiciones sobre contingencias
§ 8978. Uso de los ahorros obtenidos de los contratos de rendimiento energético