Los contratos de rendimiento energético dispondrán que todos los pagos entre las partes, excepto las obligaciones por la terminación del contrato antes de su vencimiento, se realicen conforme a lo pactado en el contrato de rendimiento energético entre la unidad gubernamental y el proveedor de servicios energéticos cualificado. Debido a que el objetivo de dichos contratos de rendimiento energético es la implantación de medidas de conservación y ahorro en costos de energía y costos operacionales, los pagos estarán sujetos a la consecución y logro de las medidas de ahorro reflejadas en el contrato y será obligación del proveedor de servicios energéticos asumir cualquier diferencia monetaria entre el ahorro de consumo de energía establecido en el contrato y el que se alcance en cado año del contrato.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 109 - Ley de Contratos de Rendimiento Energético
Subcapítulo II - Contratos de Rendimiento Energético
§ 8963. Poderes de la Administración
§ 8966. Selección del proveedor de servicios energéticos cualificado
§ 8969. Personal diestro y especializado
§ 8971. Fianza de pago y cumplimiento
§ 8972. Mecanismo de medición y verificación independiente
§ 8974. Programación de pagos y ahorros
§ 8977. Disposiciones sobre contingencias
§ 8978. Uso de los ahorros obtenidos de los contratos de rendimiento energético