(a) Se crea un fondo especial que se conocerá como “Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, para proveer dinero para educar al público en general en asuntos financieros y adiestrar al personal de la Oficina del Comisionado.
(b) El Comisionado podrá, a su discreción, realizar cualquier gestión que entienda contribuya a una mejor orientación y educación de los consumidores en su relación con la industria financiera y utilizar dichos fondos para, entre otras cosas, proveer recursos a aquellas entidades, divisiones y/o programas que sirvan para lograr los propósitos establecidos para este Fondo, así como para cubrir los gastos operacionales que conlleven la administración del mismo.
(c) Todos los dineros que se reciban por el Comisionado por razón de la imposición de multas administrativas, por violación a las disposiciones de este capítulo, se podrán depositar en este Fondo. De igual forma, se podrá depositar en este Fondo cualquier multa impuesta por el Comisionado por razón de acuerdos voluntarios u órdenes administrativas.
(d) Disposición temporera.— Con el propósito de contribuir a cubrir los gastos operacionales de la Comisión de Desarrollo Cooperativo del Gobierno de Puerto Rico (CDCOOP), la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) hará una aportación anual de dos millones de dólares ($2,000,000) durante los Años Fiscales 2011-2012 y 2012-2013, provenientes de los fondos que genera esta disposición de esta sección, conocido como el “Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, de la Ley Núm. 24 de 2 de junio de 2009, según enmendada. Dicha cantidad anual será remitida al Secretario de Hacienda quien deberá crear y mantener una cuenta especial a favor de la CDCOOP para sus gastos operacionales durante los Años Fiscales 2011-2012 y 2012-2013. El Secretario de Hacienda promulgará de forma expedita un reglamento en que se disponga el mecanismo para que la CDCOOP tenga acceso a dichos fondos. Una vez concluido y cumplido este propósito particular antes descrito, en julio 1 del año 2013, la aportación de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a dicha cuenta especial cesará. Disponiéndose, que para el Año Fiscal 2014-2015, se transferirá del “Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, creado a través de este Artículo, la cantidad de cuatro millones ochocientos cincuenta mil dólares ($4,850,000) al “Fondo de Responsabilidad Legal”. De igual forma, para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá del mencionado Fondo la cantidad de dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0750000-238-780-1998, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014. Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de este Fondo, la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0750000-238-780-1998 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014. Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de la mencionada cuenta 0750000-238-780-1998, o de cualquier otra cuenta dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 37 - Ley Uniforme de Valores
Subcapítulo IV - Disposiciones Generales
§ 883. Archivos de literatura de ventas y anuncios
§ 885. Representaciones ilegales concernientes a inscripciones o exenciones
§ 886. Administración del capítulo
§ 887. Investigaciones y citaciones
§ 891. Revisión judicial de órdenes
§ 892. Reglamentos, formularios, órdenes y vistas
§ 893. Archivos y opiniones administrativas
§ 894. Alcance del capítulo y emplazamiento
§ 896. Cooperación con otras agencias
§ 898. Adopción de normas del North American Securities Administrators Association, Inc.