(a) Este capítulo será administrado por el Comisionado de Instituciones Financieras.
(b) Será ilegal para el Comisionado o cualesquiera de sus oficiales o empleados usar para beneficio personal cualquier información que haya sido archivada con u obtenida por el Comisionado y que no haya sido hecha pública. Ninguna disposición de este capítulo autoriza al Comisionado, ni a ninguno de sus oficiales o empleados, a revelar ninguna de esa información excepto entre ellos mismos o cuando sea necesario o apropiado en un procedimiento o investigación de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. Ninguna disposición de este capítulo crea o deroga ningún privilegio que exista, cuando se requiera evidencia documental o cualesquiera otra clase de evidencia por citación dirigida al Comisionado o cualesquiera de sus oficiales o empleados.
(c) El Comisionado podrá, mediante reglamento u orden, fijar los derechos a ser cobrados por los exámenes y radicaciones con arreglo a la sec. 883 de este título, así como por otras radicaciones misceláneas para las cuales no se especifica derecho alguno en ninguna otra disposición del presente capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 37 - Ley Uniforme de Valores
Subcapítulo IV - Disposiciones Generales
§ 883. Archivos de literatura de ventas y anuncios
§ 885. Representaciones ilegales concernientes a inscripciones o exenciones
§ 886. Administración del capítulo
§ 887. Investigaciones y citaciones
§ 891. Revisión judicial de órdenes
§ 892. Reglamentos, formularios, órdenes y vistas
§ 893. Archivos y opiniones administrativas
§ 894. Alcance del capítulo y emplazamiento
§ 896. Cooperación con otras agencias
§ 898. Adopción de normas del North American Securities Administrators Association, Inc.