(a) El Comisionado podrá dictar, enmendar y rescindir de tiempo en tiempo, aquellos reglamentos, formularios y órdenes que sean necesarios para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo, incluyendo reglamentos y formularios que gobiernen las solicitudes, e informes, y que definan cualesquiera términos, sean usados o no dichos términos en este capítulo, en tanto dichas definiciones no sean inconsistentes con las disposiciones de este capítulo. Al efecto de los reglamentos y formularios, el Comisionado podrá clasificar las personas y asuntos dentro de su jurisdicción y prescribir distintos requisitos para diferentes clases.
(b) Ningún reglamento, formulario u orden podrá ser dictado, enmendado o rescindido, a menos que el Comisionado determine que dicha acción es necesaria o apropiada por razones de interés público o para la protección de los inversionistas y consistente con los propósitos razonablemente perseguidos por las normas y disposiciones de este capítulo. Al decretar reglamentos y formularios, el Comisionado podrá cooperar con los Administradores de Valores de los otros estados y con la Comisión de Valores, con el propósito de que la política de este estatuto alcance un máximo de uniformidad en la forma y contenido de las solicitudes e informes, siempre que sea posible.
(c) El Comisionado podrá prescribir por reglamento u orden:
(1) La forma y contenido de los estados financieros requeridos conforme a este capítulo;
(2) las circunstancias bajo las cuales los estados financieros consolidados serán radicados, y
(3) si cualquier estado financiero que sea requerido ha de ser certificado por un contador público independiente o autorizado. Todos los estados financieros serán preparados de acuerdo con las prácticas de contabilidad generalmente aceptadas.
(d) Todos los reglamentos y formularios del Comisionado serán publicados.
(e) Ninguna disposición de este capítulo que imponga cualquier responsabilidad será de aplicación a un acto hecho u omitido de buena fe en conformidad con cualquier reglamento, formulario u orden del Comisionado, a pesar de que dicho reglamento, formulario u orden pueda ser más tarde enmendado, rescindido o declarado nulo por cualquier razón, por autoridad judicial o por cualquiera otra autoridad.
(f) Toda vista en un procedimiento administrativo será pública, a menos que el Comisionado en su discreción conceda una petición a la que se unan todos los querellados, al efecto de que la vista sea conducida privadamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 37 - Ley Uniforme de Valores
Subcapítulo IV - Disposiciones Generales
§ 883. Archivos de literatura de ventas y anuncios
§ 885. Representaciones ilegales concernientes a inscripciones o exenciones
§ 886. Administración del capítulo
§ 887. Investigaciones y citaciones
§ 891. Revisión judicial de órdenes
§ 892. Reglamentos, formularios, órdenes y vistas
§ 893. Archivos y opiniones administrativas
§ 894. Alcance del capítulo y emplazamiento
§ 896. Cooperación con otras agencias
§ 898. Adopción de normas del North American Securities Administrators Association, Inc.