2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Disposiciones Generales
§ 896. Cooperación con otras agencias

Con el fin de estimular la interpretación y administración uniforme de este capítulo y lograr una reglamentación y fiscalización efectiva de la industria de valores, el Comisionado podrá cooperar con otras agencias de valores de los Estados Unidos, sean estatales o federales, de Canadá, México, o de cualquier otro país, con cualquier organización de valores que se autoreglamente, Self-Regulated Organization, el Securities Investors Protection Corporation, cualquier organización nacional o internacional de valores y con cualquier agencia gubernamental de gobierno federal, estatal, local, o de un país extranjero, que vele por la seguridad pública y el cumplimiento de las leyes.