Cualquier persona que violare alguna disposición de las secs. 805 a 821 de este título o de cualquier reglamento, orden o resolución emitida por el Secretario y cualquier persona que radique o haga alguna declaración o informe falso sobre algún aspecto fundamental de algún récord, requerido de dicha persona por el Secretario, incurrirá en delito menos grave y de ser convicta se le castigará con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término que no será menor de treinta (30) días ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 55 - Reglamentación de Negocios de Areas para Estacionamiento Público de Vehículos de Motor
§ 807. Poderes y facultades del Secretario
§ 810. Personas que operen más de un área de estacionamiento público
§ 811. Causas para la revocación o suspensión de licencias
§ 814. Petición de reconsideración
§ 818a. Presentación de las licencias de vehículos y de conducir