(a) La persona autorizada a sabiendas o negligentemente ha incurrido en alguna violación de las secs. 805 a 821 de este título o ha dejado de cumplir con alguna orden, reglamento o resolución del Secretario.
(b) A sabiendas ha hecho declaraciones incorrectas sobre hechos relevantes en la solicitud de licencia, o se han contestado falsamente preguntas en la misma.
(c) Ha dejado de satisfacer algún pago por resoluciones u órdenes impuestas por el Secretario o por un tribunal competente en relación con su responsabilidad de proteger los vehículos estacionados bajo su custodia o en relación con su responsabilidad por lesiones personales o daños a la propiedad ajena.
(d) Cuando ocurran daños maliciosos o hurtos de vehículos, accesorios u objetos en el interior del vehículo en cualquier área de estacionamiento y que el Secretario determine, previa celebración de vista administrativa, que ha mediado negligencia de parte del operador en base a la frecuencia en la ocurrencia de los daños, la forma o manera en que hayan ocurrido y las acciones tomadas por el operador del estacionamiento para evitar la repetición de las reclamaciones.
(e) Exista algún hecho o condiciones que de haber existido al tiempo de la solicitud de la licencia hubiera justificado que el Director rehusara expedir la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 55 - Reglamentación de Negocios de Areas para Estacionamiento Público de Vehículos de Motor
§ 807. Poderes y facultades del Secretario
§ 810. Personas que operen más de un área de estacionamiento público
§ 811. Causas para la revocación o suspensión de licencias
§ 814. Petición de reconsideración
§ 818a. Presentación de las licencias de vehículos y de conducir