El Secretario, previa notificación y vista administrativa, podrá imponer y cobrar multas por violaciones a las secs. 805 a 821 de este título o a los reglamentos, órdenes o resoluciones aprobadas y dictadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor a tenor con las referidas secciones. A esos fines, el Secretario tendrá facultad para imponer y cobrar multas administrativas hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000) por cada violación. Cada vez que se incurra en la misma violación será considerada como una violación separada. El importe del dinero recaudado por concepto de dichas multas ingresará en los fondos del Departamento de Asuntos del Consumidor para fortalecer los recursos disponibles del Departamento para la protección del consumidor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 55 - Reglamentación de Negocios de Areas para Estacionamiento Público de Vehículos de Motor
§ 807. Poderes y facultades del Secretario
§ 810. Personas que operen más de un área de estacionamiento público
§ 811. Causas para la revocación o suspensión de licencias
§ 814. Petición de reconsideración
§ 818a. Presentación de las licencias de vehículos y de conducir