2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Reglamentación de Negocios de Areas para Estacionamiento Público de Vehículos de Motor
§ 808. Licencias

Ninguna persona se dedicará a la operación de un área de estacionamiento público sin antes haber obtenido una licencia para ello emitida por el Secretario. Se cobrarán las tarifas máximas que el Secretario disponga por reglamentación al efecto, previa la celebración de vista de ser necesaria a juicio del Secretario, estableciendo su vigencia. Copia de los datos pertinentes sobre la licencia y el seguro o fianza estarán en sitio visible del área de estacionamiento y disponibles para inspección del público.