2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Reglamentación de Negocios de Areas para Estacionamiento Público de Vehículos de Motor
§ 818. Excepción

Las disposiciones de las secs. 805 a 821 de este título no se entenderá que son aplicables a aquellas áreas de estacionamiento público que sean operadas sin ánimo directo de lucro, esto es, que sean operadas principal y esencialmente como un servicio para conveniencia de los clientes, parroquianos, o personas relacionadas con algún negocio o actividad que se lleve a cabo en dicha área de estacionamiento. Sin embargo, todas las áreas de estacionamiento cubiertas por esta sección deberán cumplir con la sec. 809 de este título.