El Secretario emitirá todos los reglamentos que estime necesario para poner en ejecución las disposiciones de las secs. 805 a 821 de este título. Podrá, si lo considera necesario, citar a vista pública antes de someter para su aprobación los mismos. De considerar necesaria la celebración de dicha vista pública expedirá convocatoria para la misma mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha de la celebración de dicha audiencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 55 - Reglamentación de Negocios de Areas para Estacionamiento Público de Vehículos de Motor
§ 807. Poderes y facultades del Secretario
§ 810. Personas que operen más de un área de estacionamiento público
§ 811. Causas para la revocación o suspensión de licencias
§ 814. Petición de reconsideración
§ 818a. Presentación de las licencias de vehículos y de conducir