2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Reglamentación de Negocios de Areas para Estacionamiento Público de Vehículos de Motor
§ 820. Reglamentación

El Secretario emitirá todos los reglamentos que estime necesario para poner en ejecución las disposiciones de las secs. 805 a 821 de este título. Podrá, si lo considera necesario, citar a vista pública antes de someter para su aprobación los mismos. De considerar necesaria la celebración de dicha vista pública expedirá convocatoria para la misma mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha de la celebración de dicha audiencia.