2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Reglamentación de Negocios de Areas para Estacionamiento Público de Vehículos de Motor
§ 815. Revisión judicial

(a) Cualquier persona que se considere agraviada por una orden o resolución final del Secretario podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación de dicha orden o resolución, solicitar revisión ante cualquier Sala del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Dicha revisión se limitará exclusivamente a cuestiones de derecho. Podrán acumularse en una misma acción varios recursos de revisión cuando las cuestiones levantadas en ellos sean similares. Una copia de la solicitud de revisión será radicada inmediatamente con el Secretario. La radicación de la solicitud de revisión en tales casos no surtirá el efecto de suspender la orden o resolución final del Secretario, a menos que así lo ordene el tribunal, previa la prestación de fianza.
(b) El Secretario elevará ante el Tribunal de Primera Instancia los autos originales del caso dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la radicación de la copia de la solicitud de revisión con el Secretario. Igualmente preparará y certificará como correcta la transcripción del récord taquigráfico del caso, el cual será elevado ante el tribunal a solicitud de parte interesada, previo el pago de los derechos correspondientes y en la forma y dentro del término que lo ordene el tribunal. La parte perjudicada por la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia podrá solicitar la revisión de la misma, por el Tribunal Supremo de Puerto Rico dentro de los treinta (30) días de haberse notificado dicha sentencia. El Tribunal Supremo podrá proceder a la revisión si considera la petición meritoria.