Cuando, en el criterio del Secretario, alguna persona haya incurrido o esté por incurrir en un acto o práctica que constituya una violación de las secs. 805 a 821 de este título o de un reglamento, orden o resolución emitida por el Secretario, éste podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia y dicho tribunal tendrá jurisdicción para otorgar, previa prueba de que existen motivos suficientes para ello, la expedición de una orden impidiendo la comisión o continuación de tales actos o prácticas, o de un injunction para obligar al cumplimiento de dicha disposición, sin que importe el que exista o no en ley otro recurso adecuado. El tribunal expedirá, libre de fianza, un injunction de carácter temporero, permanente u orden de entredicho, según sea solicitado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 55 - Reglamentación de Negocios de Areas para Estacionamiento Público de Vehículos de Motor
§ 807. Poderes y facultades del Secretario
§ 810. Personas que operen más de un área de estacionamiento público
§ 811. Causas para la revocación o suspensión de licencias
§ 814. Petición de reconsideración
§ 818a. Presentación de las licencias de vehículos y de conducir