(1) Previo los estudios e investigaciones económicas necesarias, fijar las tarifas a ser cobradas en dichas áreas de estacionamiento público.
(2) Expedir, suspender o revocar la licencia a los operadores de áreas de estacionamiento público.
(3) Disponer mediante reglamentación al efecto las normas mínimas de seguridad que deberá tener toda área de estacionamiento público para los clientes, visitantes y empleados.
(4) Llevar a cabo las investigaciones e inspecciones que considere necesarias y convenientes a iniciativa propia, o mediante querella presentada por algún usuario, para determinar si algún operador ha dejado de cumplir con las disposiciones de las secs. 805 a 821 de este título o de una orden o reglamento emitido bajo las facultades de ésta.
(5) Velar por que los seguros y fianzas, que le exigen las secs. 805 a 821 de este título tener a todo operador, estén vigentes en todo momento, de acuerdo a reglamentación promulgada a esos efectos.
(6) Investigar las operaciones, archivos y récords relacionados de toda persona que solicite una licencia de operador de área de estacionamiento antes de otorgar dicha licencia. Toda persona así investigada, sus funcionarios, empleados, agentes o representantes, deberán presentar y facilitar al Secretario, o a la persona en quien él delegue, archivos, récords, capital y asuntos en su poder, o bajo su dominio, relativos a la materia objeto de investigación.
(7) Requerir mediante reglamento a los operadores, que lleven todos aquellos récords relacionados con el negocio de estacionamiento público, que sean necesarios para la implementación de las secs. 805 a 821 de este título y de los reglamentos promulgados bajo las mismas.
(8) Investigar y tomar la acción que corresponda de acuerdo a las secs. 805 a 821 de este título y los reglamentos promulgados a esos efectos en las querellas que le presenten los usuarios de las áreas de estacionamiento público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 55 - Reglamentación de Negocios de Areas para Estacionamiento Público de Vehículos de Motor
§ 807. Poderes y facultades del Secretario
§ 810. Personas que operen más de un área de estacionamiento público
§ 811. Causas para la revocación o suspensión de licencias
§ 814. Petición de reconsideración
§ 818a. Presentación de las licencias de vehículos y de conducir