(a) Ni la Junta de Calidad Ambiental ni la Autoridad autorizarán, aprobarán, proveerán asistencia técnica ni incentivos para la operación de ningún programa de disposición de tubos de rayos catódicos, equipos electrónicos o celulares fundamentado en transportar los mismos a una jurisdicción con leyes o reglamentaciones menos estrictas a fines de ser desechados o destruidos sin procesar, o que se limite al acopio, desmantelamiento y almacenaje de equipos sin un plan establecido para su disposición futura.
(b) Todos los acarreadores, centros de recolección, recicladores y procesadores de equipos electrónicos y tubos de rayos catódicos que lleven a cabo operaciones de recogido, almacenaje, reciclaje, manejo y procesamiento de estos equipos, deberán certificar su cumplimiento con los estándares de requisitos mínimos de manejo, procesamiento y reciclaje establecidos por la Junta de Calidad Ambiental.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 507 - Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico
§ 8151. Definiciones y excepciones
§ 8153. Reciclaje obligatorio de equipo electrónico y de telefonía celular
§ 8153a. Robo de identidad, protección y destrucción de información electrónica
§ 8154. Programa voluntario para obtener certificación de empresa verde
§ 8155b. Información al consumidor
§ 8156. Plan de reciclaje y disposición
§ 8156a. Plan de reciclaje y disposición—Diseño
§ 8156b. Plan de reciclaje y disposición—Revisión y aprobación
§ 8156c. Plan de reciclaje y disposición—Cambio, notificación
§ 8156d. Plan de reciclaje y disposición—Servicios de venta o arrendamiento de equipos electrónicos
§ 8156e. Plan de reciclaje y disposición—Penalidades
§ 8157. Facultades y deberes—Junta de Calidad Ambiental
§ 8157a. Facultades y deberes—Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos
§ 8157b. Facultades y deberes—Municipios
§ 8158. Programas de acopio y reciclaje
§ 8158a. Formación de empresas para actividades de reciclaje
§ 8159. Telefonía celular—Disposición por el consumidor
§ 8159a. Telefonía celular—Lugar para entrega, recibo y almacenaje
§ 8159b. Telefonía celular—Sistema adecuado
§ 8160. Recolectores y acarreadores