El plan de reciclaje y disposición podrá ser diseñado y llevado a cabo por la empresa individualmente, o podrá ser diseñado y llevado a cabo por una compañía contratada o una asociación o consorcio de empresas o industrias, en cuyo caso el Plan deberá tener un alcance que abarque el volumen de unidades de equipo electrónico generado por todos los participantes. El Plan, además, deberá describir detalladamente la frecuencia de la política de puertas abiertas que deberá implementar la empresa para recibir los equipos electrónicos y de telefonía por ellos vendidos, la cual debe ser de al menos una (1) vez al año.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 507 - Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico
§ 8151. Definiciones y excepciones
§ 8153. Reciclaje obligatorio de equipo electrónico y de telefonía celular
§ 8153a. Robo de identidad, protección y destrucción de información electrónica
§ 8154. Programa voluntario para obtener certificación de empresa verde
§ 8155b. Información al consumidor
§ 8156. Plan de reciclaje y disposición
§ 8156a. Plan de reciclaje y disposición—Diseño
§ 8156b. Plan de reciclaje y disposición—Revisión y aprobación
§ 8156c. Plan de reciclaje y disposición—Cambio, notificación
§ 8156d. Plan de reciclaje y disposición—Servicios de venta o arrendamiento de equipos electrónicos
§ 8156e. Plan de reciclaje y disposición—Penalidades
§ 8157. Facultades y deberes—Junta de Calidad Ambiental
§ 8157a. Facultades y deberes—Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos
§ 8157b. Facultades y deberes—Municipios
§ 8158. Programas de acopio y reciclaje
§ 8158a. Formación de empresas para actividades de reciclaje
§ 8159. Telefonía celular—Disposición por el consumidor
§ 8159a. Telefonía celular—Lugar para entrega, recibo y almacenaje
§ 8159b. Telefonía celular—Sistema adecuado
§ 8160. Recolectores y acarreadores