2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 507 - Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico
§ 8160a. Instalaciones de reciclaje, procesamiento o disposición final de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles

(a) Toda persona que solicite licencia o permiso para establecer una instalación de reciclaje, procesamiento o disposición final de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles, someterá un plan de operación con la descripción de las actividades de procesamiento, reciclaje o exportación. El plan de operación deberá incluir entre otros los siguientes aspectos:
(1) Naturaleza de la actividad;
(2) capacidad del equipo que se utilizará;
(3) inventario basado en volumen y peso;
(4) capacidad de operación y mantenimiento;
(5) método de reciclar, ya sea re-manufactura, procesamiento por desmantelamiento separación y recuperación de materiales u otro;
(6) demostrar capacidad de almacenaje adecuada, sin que los equipos estén expuestos a la intemperie;
(7) prueba de existencia de mercado y compromiso de disposición para su material;
(8) metodología de cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables;
(9) programa de salud y seguridad que demuestre un manejo adecuado de equipos que asegure la seguridad pública, la salud de sus empleados y la calidad del ambiente;
(10) comprobante de tenencia de póliza de responsabilidad pública vigente, y
(11) de tener actividad de exportación, describir si la misma será de equipos enteros o desmantelados.
(12) Cumplir con las diferentes etapas de manejo responsable de materiales, donde primero se separen los equipos con capacidad de ser reutilizados, reparados o reacondicionados antes que los materiales sean procesados para reciclaje.
(13) Será responsable de orientar a sus clientes y manejar bajo medidas de seguridad aceptable la información electrónica contenida en los equipos electrónicos utilizando los procedimientos aceptados por los reglamentos vigentes.
(14) Demostrar el manejo adecuado de equipos electrónicos que contenga materiales que representen un riesgo para la salud y seguridad de sus empleados, tales como baterías, tubos de rayos catódicos, cartucho de tinta, “toners”, artículos que contengan mercurio o bifenilos policlorados o PCB’s, entre otros.
(15) Implementar y mantener medidas de seguridad que controlen el acceso a las instalaciones de manera que se evite la entrada inadvertida de personas ajenas a las instalaciones y se protejan los equipos electrónicos de sus clientes, especialmente aquellos que contengan información electrónica sensitiva.
(16) Deberá mantener registros y documentos que demuestren el cumplimiento con este plan de operaciones.
(b) Toda persona dedicada a la actividad de reciclaje, procesamiento o disposición final de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles obtendrán las licencias correspondientes de la Junta en coordinación con la Autoridad y cumplirán con todos los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables. La Junta reglamentará la cantidad de materiales sin procesar o parcialmente procesados que se podrán almacenar en una instalación antes de ser remitidos para uso o disposición final.
(c) Toda persona que opere una instalación de reciclaje, procesamiento o disposición final someterá anualmente a la Junta y a la Autoridad los siguientes documentos, entre otros:
(1) Un informe de la cantidad de equipos electrónicos desechados recibidos;
(2) un informe de la cantidad de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inserviblesprocesados o reciclados;
(3) una actualización del plan de seguridad, de ser necesario;
(4) un informe identificando las instalaciones, y
(5) copia de los permisos y licencias requeridos por el Gobierno de Puerto Rico.
(d) La Junta fomentará el desarrollo de compañías que hagan inversiones en maquinaria destinadas al procesamiento de materiales y re-manufactura de equipos electrónicos.
(e) La Junta también promoverá, con el asesoramiento de la Autoridad:
(1) La re-manufactura o reconstrucción para el re-uso de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles.
(2) Mecanismos y alternativas para la disposición de equipos electrónicos desechados de difícil manejo y cuyo procesamiento o reciclaje carece de mercado. Esto incluye el manejo de materiales contaminantes con características de materiales peligrosos.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 12 - Conservación

Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II

Capítulo 507 - Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico

§ 8151. Definiciones y excepciones

§ 8152. Prohibición de disposición como desperdicios ordinarios; inclusión de desperdicios electrónicos como categoría de desperdicio especial

§ 8153. Reciclaje obligatorio de equipo electrónico y de telefonía celular

§ 8153a. Robo de identidad, protección y destrucción de información electrónica

§ 8154. Programa voluntario para obtener certificación de empresa verde

§ 8155. Requisitos para la importación, distribución, venta o alquiler de equipos electrónicos o celulares

§ 8155a. Registro oficial

§ 8155b. Información al consumidor

§ 8156. Plan de reciclaje y disposición

§ 8156a. Plan de reciclaje y disposición—Diseño

§ 8156b. Plan de reciclaje y disposición—Revisión y aprobación

§ 8156c. Plan de reciclaje y disposición—Cambio, notificación

§ 8156d. Plan de reciclaje y disposición—Servicios de venta o arrendamiento de equipos electrónicos

§ 8156e. Plan de reciclaje y disposición—Penalidades

§ 8157. Facultades y deberes—Junta de Calidad Ambiental

§ 8157a. Facultades y deberes—Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos

§ 8157b. Facultades y deberes—Municipios

§ 8158. Programas de acopio y reciclaje

§ 8158a. Formación de empresas para actividades de reciclaje

§ 8158b. Franquicia

§ 8159. Telefonía celular—Disposición por el consumidor

§ 8159a. Telefonía celular—Lugar para entrega, recibo y almacenaje

§ 8159b. Telefonía celular—Sistema adecuado

§ 8160. Recolectores y acarreadores

§ 8160a. Instalaciones de reciclaje, procesamiento o disposición final de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles

§ 8160c. Requisitos de manejo

§ 8161. Proyectos

§ 8161a. Gestiones ante agencias federales

§ 8162. Legislación federal