El plan de reciclaje y disposición deberá ser sometido a la Autoridad para su revisión y aprobación. Aquellas entidades que estén realizando negocios seis (6) meses luego de la aprobación de esta ley y deseen obtener la Certificación, lo deberán presentar conforme se disponga mediante reglamento. Cualquier otra entidad que inicie negocios con posterioridad a ello y desee obtener la Certificación deberá presentar el plan según se disponga por reglamento, salvo que cualquier empresa podrá solicitar directamente a la Autoridad que sea ésta misma la que asuma el diseño y manejo de un plan de reciclaje y disposición de equipos electrónicos, mas dicha solicitud deberá ser hecha formalmente y aprobada por la Autoridad, previo a cualquier inicio de operaciones. Disponiéndose, que la Autoridad estará facultada para imponer los cargos que estime pertinente por la redacción del plan a aquellas entidades que no lo hagan por cuenta propia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 507 - Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico
§ 8151. Definiciones y excepciones
§ 8153. Reciclaje obligatorio de equipo electrónico y de telefonía celular
§ 8153a. Robo de identidad, protección y destrucción de información electrónica
§ 8154. Programa voluntario para obtener certificación de empresa verde
§ 8155b. Información al consumidor
§ 8156. Plan de reciclaje y disposición
§ 8156a. Plan de reciclaje y disposición—Diseño
§ 8156b. Plan de reciclaje y disposición—Revisión y aprobación
§ 8156c. Plan de reciclaje y disposición—Cambio, notificación
§ 8156d. Plan de reciclaje y disposición—Servicios de venta o arrendamiento de equipos electrónicos
§ 8156e. Plan de reciclaje y disposición—Penalidades
§ 8157. Facultades y deberes—Junta de Calidad Ambiental
§ 8157a. Facultades y deberes—Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos
§ 8157b. Facultades y deberes—Municipios
§ 8158. Programas de acopio y reciclaje
§ 8158a. Formación de empresas para actividades de reciclaje
§ 8159. Telefonía celular—Disposición por el consumidor
§ 8159a. Telefonía celular—Lugar para entrega, recibo y almacenaje
§ 8159b. Telefonía celular—Sistema adecuado
§ 8160. Recolectores y acarreadores