2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 507 - Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico
§ 8157a. Facultades y deberes—Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos

(a) La Autoridad será responsable de coordinar con la Junta la implantación de este capítulo.
(b) Dispondrá que todas las empresas privadas de once (11) empleados o más tendrán que rendir, en un informe anual conforme a sus reglamentos, evidencia de los mecanismos utilizados para el reciclaje, reutilización o reconstrucción de los equipos electrónicos o de telefonía.
(c) Establecerá un programa de educación para proveer orientación sobre la importancia de la disposición correcta de los equipos electrónicos y coordinará con la Junta su implantación.
(d) Promoverá con prioridad la reducción de la generación de desechos de equipo electrónico mediante la educación; mediante incentivos para la reconstrucción y re-uso en Puerto Rico de equipos electrónicos desechados, aunque útiles; y establecerá una efectiva coordinación entre aquellos que reconstruyan y los que pueden utilizar equipo reconstruido.
(e) Comparará la información contenida en los manifiestos de la Junta de Calidad Ambiental con la contenida en los planes de reciclaje y disposición de los fabricantes, importadores y distribuidores, a los fines de determinar el grado de cumplimiento con los planes.
(f) En coordinación con los fabricantes, importadores y distribuidores inscritos y los procesadores y recolectores efectuará un estudio de caracterización y mercado de los desperdicios electrónicos en Puerto Rico y preparará una estrategia general para el manejo de los equipos electrónicos, celulares y tubos de rayos catódicos.
(g) Proveerá asistencia técnica y asistirá en gestionar ayudas económicas a cualquier persona que por requisito de este capítulo o por iniciativa propia, con o sin fines de lucro, establezca un centro de recolección o una instalación de acarreo, reciclaje o disposición de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles y estimulará el uso y buen funcionamiento de los mismos. Disponiéndose, que cualquier asistencia requerirá:
(1) Que se certifique que los equipos recogidos por los recolectores fueron recibidos de consumidores o empresas dentro de la jurisdicción de Puerto Rico.
(2) Que se certifique en el caso de recolectores y acarreadores que existe una demanda por procesadores de reciclaje o disposición que podrá absorber el volumen de materiales a recolectarse.
(3) Que para los productos o materias primas reciclados o recuperados por los procesadores, se certifique que existe una demanda de mercado independiente del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios o las corporaciones públicas.
(4) Que se certifique que el destino final de los productos cumple con las disposiciones de este capítulo, la Ley de la Autoridad y la Ley de Política Pública Ambiental.
(h) Someterá, en conjunto con la Junta, un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre la implantación de este capítulo. La Autoridad elaborará los indicadores apropiados para que este informe contenga datos que permitan medir el progreso de la política pública por este capítulo enunciada.
(i) Establecerá, promoverá y dará publicidad a un programa de reconocimiento a aquellas industrias o entidades con o sin fines de lucro certificadas conforme a este capítulo que ejemplifiquen el cumplimiento de sus objetivos.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 12 - Conservación

Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II

Capítulo 507 - Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico

§ 8151. Definiciones y excepciones

§ 8152. Prohibición de disposición como desperdicios ordinarios; inclusión de desperdicios electrónicos como categoría de desperdicio especial

§ 8153. Reciclaje obligatorio de equipo electrónico y de telefonía celular

§ 8153a. Robo de identidad, protección y destrucción de información electrónica

§ 8154. Programa voluntario para obtener certificación de empresa verde

§ 8155. Requisitos para la importación, distribución, venta o alquiler de equipos electrónicos o celulares

§ 8155a. Registro oficial

§ 8155b. Información al consumidor

§ 8156. Plan de reciclaje y disposición

§ 8156a. Plan de reciclaje y disposición—Diseño

§ 8156b. Plan de reciclaje y disposición—Revisión y aprobación

§ 8156c. Plan de reciclaje y disposición—Cambio, notificación

§ 8156d. Plan de reciclaje y disposición—Servicios de venta o arrendamiento de equipos electrónicos

§ 8156e. Plan de reciclaje y disposición—Penalidades

§ 8157. Facultades y deberes—Junta de Calidad Ambiental

§ 8157a. Facultades y deberes—Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos

§ 8157b. Facultades y deberes—Municipios

§ 8158. Programas de acopio y reciclaje

§ 8158a. Formación de empresas para actividades de reciclaje

§ 8158b. Franquicia

§ 8159. Telefonía celular—Disposición por el consumidor

§ 8159a. Telefonía celular—Lugar para entrega, recibo y almacenaje

§ 8159b. Telefonía celular—Sistema adecuado

§ 8160. Recolectores y acarreadores

§ 8160a. Instalaciones de reciclaje, procesamiento o disposición final de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles

§ 8160c. Requisitos de manejo

§ 8161. Proyectos

§ 8161a. Gestiones ante agencias federales

§ 8162. Legislación federal