2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 507 - Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico
§ 8155b. Información al consumidor

A partir de seis (6) meses luego de la aprobación de esta ley, los detallistas de equipos electrónicos deberán proveer información al consumidor sobre los beneficios del reciclaje y las oportunidades que provee la industria para este proceso, así como promover e incentivar el mismo. La información deberá estar expuesta en un lugar visible y accesible al consumidor en el lugar de venta y en una página de Internet identificada en anejos al contrato de venta, arrendamiento o servicio y hacer referencia a las oportunidades que se ofrecen para el reciclaje y adecuada disposición de los equipos usados. Esta información incluirá la declaración de la obligación de la empresa de aceptar el equipo electrónico una vez que el consumidor lo descarte.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 12 - Conservación

Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II

Capítulo 507 - Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico

§ 8151. Definiciones y excepciones

§ 8152. Prohibición de disposición como desperdicios ordinarios; inclusión de desperdicios electrónicos como categoría de desperdicio especial

§ 8153. Reciclaje obligatorio de equipo electrónico y de telefonía celular

§ 8153a. Robo de identidad, protección y destrucción de información electrónica

§ 8154. Programa voluntario para obtener certificación de empresa verde

§ 8155. Requisitos para la importación, distribución, venta o alquiler de equipos electrónicos o celulares

§ 8155a. Registro oficial

§ 8155b. Información al consumidor

§ 8156. Plan de reciclaje y disposición

§ 8156a. Plan de reciclaje y disposición—Diseño

§ 8156b. Plan de reciclaje y disposición—Revisión y aprobación

§ 8156c. Plan de reciclaje y disposición—Cambio, notificación

§ 8156d. Plan de reciclaje y disposición—Servicios de venta o arrendamiento de equipos electrónicos

§ 8156e. Plan de reciclaje y disposición—Penalidades

§ 8157. Facultades y deberes—Junta de Calidad Ambiental

§ 8157a. Facultades y deberes—Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos

§ 8157b. Facultades y deberes—Municipios

§ 8158. Programas de acopio y reciclaje

§ 8158a. Formación de empresas para actividades de reciclaje

§ 8158b. Franquicia

§ 8159. Telefonía celular—Disposición por el consumidor

§ 8159a. Telefonía celular—Lugar para entrega, recibo y almacenaje

§ 8159b. Telefonía celular—Sistema adecuado

§ 8160. Recolectores y acarreadores

§ 8160a. Instalaciones de reciclaje, procesamiento o disposición final de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles

§ 8160c. Requisitos de manejo

§ 8161. Proyectos

§ 8161a. Gestiones ante agencias federales

§ 8162. Legislación federal