A partir de seis (6) meses luego de la aprobación de esta ley, los detallistas de equipos electrónicos deberán proveer información al consumidor sobre los beneficios del reciclaje y las oportunidades que provee la industria para este proceso, así como promover e incentivar el mismo. La información deberá estar expuesta en un lugar visible y accesible al consumidor en el lugar de venta y en una página de Internet identificada en anejos al contrato de venta, arrendamiento o servicio y hacer referencia a las oportunidades que se ofrecen para el reciclaje y adecuada disposición de los equipos usados. Esta información incluirá la declaración de la obligación de la empresa de aceptar el equipo electrónico una vez que el consumidor lo descarte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 507 - Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico
§ 8151. Definiciones y excepciones
§ 8153. Reciclaje obligatorio de equipo electrónico y de telefonía celular
§ 8153a. Robo de identidad, protección y destrucción de información electrónica
§ 8154. Programa voluntario para obtener certificación de empresa verde
§ 8155b. Información al consumidor
§ 8156. Plan de reciclaje y disposición
§ 8156a. Plan de reciclaje y disposición—Diseño
§ 8156b. Plan de reciclaje y disposición—Revisión y aprobación
§ 8156c. Plan de reciclaje y disposición—Cambio, notificación
§ 8156d. Plan de reciclaje y disposición—Servicios de venta o arrendamiento de equipos electrónicos
§ 8156e. Plan de reciclaje y disposición—Penalidades
§ 8157. Facultades y deberes—Junta de Calidad Ambiental
§ 8157a. Facultades y deberes—Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos
§ 8157b. Facultades y deberes—Municipios
§ 8158. Programas de acopio y reciclaje
§ 8158a. Formación de empresas para actividades de reciclaje
§ 8159. Telefonía celular—Disposición por el consumidor
§ 8159a. Telefonía celular—Lugar para entrega, recibo y almacenaje
§ 8159b. Telefonía celular—Sistema adecuado
§ 8160. Recolectores y acarreadores