(a) Reglamentará el manejo, disposición, reutilización y reciclaje de los equipos electrónicos en Puerto Rico mediante la fijación de los requisitos que estime necesarios para proteger el ambiente y la salud pública, en armonía con las secs. 8001 et seq. de este título, conocidas como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, y con las secs. 1320 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”.
(b) Velará por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, conforme con sus deberes y facultades.
(c) Emitirá, modificará o revocará las licencias y los permisos otorgados en virtud de este capítulo y verificará, mediante inspección, el cumplimiento ambiental de las instalaciones que manejen equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles.
(d) Elaborará y pondrá en vigor un sistema de operación y monitoreo para asegurar que los equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles sean almacenados adecuadamente en los distintos centros autorizados a recibirlos; transportados apropiadamente a centros de acopio y reciclaje; y dispuestos de forma final adecuadamente, ya sea dentro del territorio puertorriqueño o como material de exportación.
(e) Tendrá la facultad de establecer y coordinar moratorias al cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo en caso de surgir alguna situación de emergencia.
(f) Mantendrá un registro de fabricantes, importadores y distribuidores de equipos electrónicos y celulares, compuesto de aquellas personas y empresas que cumplan lo dispuesto por la sec. 8154 de este título.
(g) Retendrá los manifiestos de equipos electrónicos recogidos, transportados y procesados y proveerá esta información a la Autoridad. Será responsable de verificar la corrección de los manifiestos.
(h) Proveerá a la Autoridad toda la información necesaria a fin de que ésta pueda preparar su parte del informe anual aquí requerido sobre el manejo de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles en Puerto Rico.
(i) Proveerá asistencia técnica a cualquier persona que por requisito de este capítulo o por iniciativa propia con o sin fines de lucro, establezca un centro de recolección o una facilidad de acarreo, reciclaje o disposición de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles y estimulará el uso y buen funcionamiento de los mismos. Disponiéndose, que cualquier asistencia requerirá:
(1) Que se certifique que los equipos recogidos por los recolectores fueron recibidos de consumidores o empresas dentro de la jurisdicción de Puerto Rico.
(2) Que se certifique que el destino final de los productos cumple con las disposiciones de este capítulo, la Ley de la Autoridad y la Ley de Política Pública Ambiental.
(j) Someterá, en conjunto con la Autoridad, un informe anual a la Asamblea Legislativa de seguimiento a la implantación de este capítulo.
(k) Estará facultada a imponer sanciones y multas administrativas que serán determinadas mediante reglamento, por concepto de infracciones a este capítulo y a las órdenes, reglas y reglamentos emitidas y aprobados al amparo de este capítulo.
(l) Promulgará los reglamentos necesarios para la concesión de las licencias para la operación de facilidades de recolección, almacenamiento, reciclaje, procesamiento o disposición final de equipos electrónicos o celulares o tubos de rayos catódicos. Los reglamentos aquí ordenados deberán estar aprobados en o antes de seis (6) meses luego de la aprobación de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 507 - Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico
§ 8151. Definiciones y excepciones
§ 8153. Reciclaje obligatorio de equipo electrónico y de telefonía celular
§ 8153a. Robo de identidad, protección y destrucción de información electrónica
§ 8154. Programa voluntario para obtener certificación de empresa verde
§ 8155b. Información al consumidor
§ 8156. Plan de reciclaje y disposición
§ 8156a. Plan de reciclaje y disposición—Diseño
§ 8156b. Plan de reciclaje y disposición—Revisión y aprobación
§ 8156c. Plan de reciclaje y disposición—Cambio, notificación
§ 8156d. Plan de reciclaje y disposición—Servicios de venta o arrendamiento de equipos electrónicos
§ 8156e. Plan de reciclaje y disposición—Penalidades
§ 8157. Facultades y deberes—Junta de Calidad Ambiental
§ 8157a. Facultades y deberes—Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos
§ 8157b. Facultades y deberes—Municipios
§ 8158. Programas de acopio y reciclaje
§ 8158a. Formación de empresas para actividades de reciclaje
§ 8159. Telefonía celular—Disposición por el consumidor
§ 8159a. Telefonía celular—Lugar para entrega, recibo y almacenaje
§ 8159b. Telefonía celular—Sistema adecuado
§ 8160. Recolectores y acarreadores