2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 507 - Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico
§ 8159b. Telefonía celular—Sistema adecuado

(a) Procedimiento para la devolución del equipo celular usado, del consumidor al detallista de telefonía celular por quien le fue vendido o arrendado.
(b) Procedimiento para entrega de equipo celular, del consumidor al detallista de telefonía celular, no necesariamente el mismo del que se adquirió el equipo, cuando se disponga a comprar o arrendar un equipo nuevo.
(c) Procedimientos para que al entregarse o enviarse un nuevo equipo del detallista de telefonía celular al consumidor, se pueda proceder a la entrega o envío del equipo usado por el consumidor al detallista de telefonía celular para su reutilización, reciclaje o disposición, sin costo alguno para el consumidor.
(d) Procedimientos para que en aquellos casos en que una empresa proveedora de telefonía celular venda teléfonos celulares pre-pagados a través de comerciantes detallistas que no se dedican exclusivamente al área de la electrónica o telecomunicaciones, el consumidor haga entrega del equipo usado directamente a la empresa proveedora de servicio.
(e) Identificación de cuáles serán los métodos de reutilización, reciclaje o disposición adecuada a emplearse.
(f) Información al consumidor sobre los beneficios del reciclaje y las oportunidades que provee el detallista de telefonía celular, o en su defecto la Autoridad, para este proceso, así como promover e incentivar el mismo. La información a ser provista deberá como mínimo:
(1) Encontrarse expuesta en un lugar visible y accesible al consumidor en el lugar de venta.
(2) Estar incluida textualmente o a través de una dirección electrónica identificada como parte de los anejos al contrato de venta, arrendamiento o servicio al momento de la compraventa o el arrendamiento del equipo.
(3) Hacer referencia a las oportunidades que se ofrecen para el reciclaje y adecuada disposición de los equipos usados.
(4) Ser provista por el vendedor directamente al consumidor al momento de la compraventa o arrendamiento del equipo. Esto no aplicará a aquellos detallistas no afiliados a una empresa de telefonía celular que venden teléfonos celulares pre-pagados y no requieren de la firma de un contrato escrito como condición para la venta.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 12 - Conservación

Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II

Capítulo 507 - Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico

§ 8151. Definiciones y excepciones

§ 8152. Prohibición de disposición como desperdicios ordinarios; inclusión de desperdicios electrónicos como categoría de desperdicio especial

§ 8153. Reciclaje obligatorio de equipo electrónico y de telefonía celular

§ 8153a. Robo de identidad, protección y destrucción de información electrónica

§ 8154. Programa voluntario para obtener certificación de empresa verde

§ 8155. Requisitos para la importación, distribución, venta o alquiler de equipos electrónicos o celulares

§ 8155a. Registro oficial

§ 8155b. Información al consumidor

§ 8156. Plan de reciclaje y disposición

§ 8156a. Plan de reciclaje y disposición—Diseño

§ 8156b. Plan de reciclaje y disposición—Revisión y aprobación

§ 8156c. Plan de reciclaje y disposición—Cambio, notificación

§ 8156d. Plan de reciclaje y disposición—Servicios de venta o arrendamiento de equipos electrónicos

§ 8156e. Plan de reciclaje y disposición—Penalidades

§ 8157. Facultades y deberes—Junta de Calidad Ambiental

§ 8157a. Facultades y deberes—Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos

§ 8157b. Facultades y deberes—Municipios

§ 8158. Programas de acopio y reciclaje

§ 8158a. Formación de empresas para actividades de reciclaje

§ 8158b. Franquicia

§ 8159. Telefonía celular—Disposición por el consumidor

§ 8159a. Telefonía celular—Lugar para entrega, recibo y almacenaje

§ 8159b. Telefonía celular—Sistema adecuado

§ 8160. Recolectores y acarreadores

§ 8160a. Instalaciones de reciclaje, procesamiento o disposición final de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles

§ 8160c. Requisitos de manejo

§ 8161. Proyectos

§ 8161a. Gestiones ante agencias federales

§ 8162. Legislación federal