(a) Procedimiento para la devolución del equipo celular usado, del consumidor al detallista de telefonía celular por quien le fue vendido o arrendado.
(b) Procedimiento para entrega de equipo celular, del consumidor al detallista de telefonía celular, no necesariamente el mismo del que se adquirió el equipo, cuando se disponga a comprar o arrendar un equipo nuevo.
(c) Procedimientos para que al entregarse o enviarse un nuevo equipo del detallista de telefonía celular al consumidor, se pueda proceder a la entrega o envío del equipo usado por el consumidor al detallista de telefonía celular para su reutilización, reciclaje o disposición, sin costo alguno para el consumidor.
(d) Procedimientos para que en aquellos casos en que una empresa proveedora de telefonía celular venda teléfonos celulares pre-pagados a través de comerciantes detallistas que no se dedican exclusivamente al área de la electrónica o telecomunicaciones, el consumidor haga entrega del equipo usado directamente a la empresa proveedora de servicio.
(e) Identificación de cuáles serán los métodos de reutilización, reciclaje o disposición adecuada a emplearse.
(f) Información al consumidor sobre los beneficios del reciclaje y las oportunidades que provee el detallista de telefonía celular, o en su defecto la Autoridad, para este proceso, así como promover e incentivar el mismo. La información a ser provista deberá como mínimo:
(1) Encontrarse expuesta en un lugar visible y accesible al consumidor en el lugar de venta.
(2) Estar incluida textualmente o a través de una dirección electrónica identificada como parte de los anejos al contrato de venta, arrendamiento o servicio al momento de la compraventa o el arrendamiento del equipo.
(3) Hacer referencia a las oportunidades que se ofrecen para el reciclaje y adecuada disposición de los equipos usados.
(4) Ser provista por el vendedor directamente al consumidor al momento de la compraventa o arrendamiento del equipo. Esto no aplicará a aquellos detallistas no afiliados a una empresa de telefonía celular que venden teléfonos celulares pre-pagados y no requieren de la firma de un contrato escrito como condición para la venta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 507 - Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico
§ 8151. Definiciones y excepciones
§ 8153. Reciclaje obligatorio de equipo electrónico y de telefonía celular
§ 8153a. Robo de identidad, protección y destrucción de información electrónica
§ 8154. Programa voluntario para obtener certificación de empresa verde
§ 8155b. Información al consumidor
§ 8156. Plan de reciclaje y disposición
§ 8156a. Plan de reciclaje y disposición—Diseño
§ 8156b. Plan de reciclaje y disposición—Revisión y aprobación
§ 8156c. Plan de reciclaje y disposición—Cambio, notificación
§ 8156d. Plan de reciclaje y disposición—Servicios de venta o arrendamiento de equipos electrónicos
§ 8156e. Plan de reciclaje y disposición—Penalidades
§ 8157. Facultades y deberes—Junta de Calidad Ambiental
§ 8157a. Facultades y deberes—Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos
§ 8157b. Facultades y deberes—Municipios
§ 8158. Programas de acopio y reciclaje
§ 8158a. Formación de empresas para actividades de reciclaje
§ 8159. Telefonía celular—Disposición por el consumidor
§ 8159a. Telefonía celular—Lugar para entrega, recibo y almacenaje
§ 8159b. Telefonía celular—Sistema adecuado
§ 8160. Recolectores y acarreadores