(a) Prohibiciones.— Se considerarán prácticas prohibidas relacionadas con el juego de la lotería autorizado por este capítulo, las siguientes:
(1) Vender u ofrecer para la venta un boleto de lotería a cualquier persona menor de dieciocho (18) años de edad.
(2) Vender, anunciar y ofrecer para la venta boletos de lotería sin estar debidamente autorizado por una licencia vigente de vendedor de jugadas.
(3) Vender u ofrecer para la venta un boleto o participación a un precio distinto al precio oficial establecido por reglamento.
(b) Penalidades.— Cualquier persona que incurra en cualesquiera de las prácticas antes enumeradas o que infrinja las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que se promulguen para su ejecución, incurrirá en delito menos grave. Si la persona convicta fuere un vendedor de jugadas, tal convicción conllevará la cancelación automática de la licencia expedida por el Director del Negociado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 37 - Sistema de Lotería Adicional
§ 804. Facultades del Secretario
§ 805. Deberes y facultades del Director del Negociado de la Lotería
§ 807a. Pago de premios de Loto o de cualquier juego similar
§ 811. Contribución sobre premios
§ 813. Distribución de ingresos netos de operaciones de la Lotería Adicional
§ 814. Prohibiciones y penalidades
§ 816. Venta de boletos premiados