2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Sistema de Lotería Adicional
§ 804. Facultades del Secretario

(1) Adoptar los reglamentos que fueren necesarios para la ejecución de este capítulo conforme a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, denominadas “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, sin sujeción a la sec. 2128 del Título 3 pero conforme al procedimiento establecido en la sec. 807 de este título.
(2) Negociar y otorgar contratos de asesoramiento y contratos para el estudio, diseño e implantación del juego de Lotería Adicional, así como contratar todo o parte de los servicios necesarios para la más eficiente operación de dicho juego.
(3) Establecer por reglamento los requisitos adicionales que deberán cumplir las personas que se dediquen a cualquier actividad relacionada con la Lotería Adicional, ya fuere mediante contratación, permiso o licencia que se expida.
(4) Determinar y establecer por orden o reglamento las prácticas indeseables que deben prohibirse para salvaguardar y mantener la confianza pública en el sistema de lotería autorizado y disponer las sanciones y multas administrativas aplicables por incurrir en las mismas.
(5) Determinar para que se instale o provea un sistema computarizado para registrar las jugadas, así como autorizar el uso de máquinas o sistemas electrónicos para expedir a cada jugador el boleto donde se indican los números seleccionados y cualquier otra información que se establezca por reglamento.
(6) Determinar para que se instale o provea un sistema de seguridad para el control de acceso a los sistemas y datos del computador, a los fines de evitar la intervención ilegal y fraudulenta en la operación del juego.
(7) Determinar el día en que comenzará y estará disponible al público el juego de Lotería Adicional, así como suspender cualquier sorteo del juego cuando el interés o el derecho del público pueda ser afectado adversamente.
(8) Determinar los derechos anuales por concepto de licencias que pagarán los vendedores, los cuales se establecerán razonablemente tomando en consideración los costos de investigación y otras actividades relacionadas al procesamiento de la licencia.
(9) Determinar la fianza que deberán de prestar los vendedores y proveedores para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
(10) Negociar y otorgar contratos por sí o a través del Director, con los vendedores para que éstos provean y tengan disponibles para la venta al público los boletos de la Lotería Adicional. El Secretario establecerá por reglamento los términos y condiciones para contratar con los vendedores que mejor sirvan al interés público y que promuevan la venta de boletos.
(11) Contratar los servicios profesionales y técnicos, así como de personal que fueren necesarios para la más eficiente operación de la Lotería Adicional.
(12) Fijar por orden o reglamento las comisiones que se pagarán a los vendedores.
(13) Independientemente de las penalidades establecidas en la sec. 814 de este título, podrá castigar administrativamente las violaciones a sus órdenes o reglamentos con multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o con suspensión temporera o revocación de los privilegios que en la operación del juego autorizado disfrute la persona natural o jurídica que incurra en tal violación.