(a) Diez millones de dólares ($10,000,000) de los ingresos netos anuales de las operaciones de la Lotería Adicional, además del quince por ciento (15%) del ingreso neto de operaciones de los juegos instantáneos; hasta un máximo en conjunto de veinte millones de dólares ($20,000,00) serán asignados al Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos, establecido en las secs. 1491 a 1495 del Título 17. El Departamento de la Vivienda podrá utilizar hasta un cinco por ciento (5%) de los fondos aquí asignados, para gastos para cumplir con las disposiciones de las secs. 1001 et seq. del Título 17, mejor conocidas como la “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”. Si en el año fiscal no se utiliza toda la asignación establecida en este inciso, el sobrante se utilizará para subsidiar la renta en proyectos multifamiliares que cumplan con los requisitos de la Sección 42 del Código de Rentas Internas Federal, de acuerdo al programa de subsidio de rentas que administra el Departamento de la Vivienda.
(b) El treinta y cinco por ciento (35%) del balance neto (ingreso neto menos el Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos) será asignado a los municipios, de los cuales veintiséis millones de dólares ($26,000,000) anuales ingresarán al Fondo de Equiparación de Ingresos Municipales, establecido en las secs. 5801 a 5820 del Título 21, para cubrir gastos de funcionamiento y mejoras permanentes de los municipios; y el restante, pero que no exceda de dieciséis millones de dólares ($16,000,000) anuales, para cubrir las aportaciones acumuladas hasta el 30 de junio de 1997, por concepto de la implantación de la Reforma de Salud. Cualquier cantidad que exceda de dieciséis millones de dólares ($16,000,000) anuales ingresará al Fondo de Equiparación Municipal, siempre y cuando esté dentro del treinta y cinco por ciento (35%) que le corresponde a los municipios.
(c) Igualmente, el Secretario de Hacienda transferirá mensualmente al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables un dos por ciento (2%) de los ingresos netos proyectados de la Lotería Adicional atribuibles al mes anterior, luego de cubiertas las partidas mencionadas en esta sección.
(d) Del mismo modo, el Secretario de Hacienda transferirá mensualmente al Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico, un tres por ciento (3%) de los ingresos netos proyectados de la Lotería Adicional atribuibles al mes anterior, luego de cubiertas las partidas mencionadas en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 37 - Sistema de Lotería Adicional
§ 804. Facultades del Secretario
§ 805. Deberes y facultades del Director del Negociado de la Lotería
§ 807a. Pago de premios de Loto o de cualquier juego similar
§ 811. Contribución sobre premios
§ 813. Distribución de ingresos netos de operaciones de la Lotería Adicional
§ 814. Prohibiciones y penalidades
§ 816. Venta de boletos premiados