2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Ley para Proteger al Buen Samaritano que Done Alimentos
§ 801. Definiciones

(a) Alimento.— Significa cualquier sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada; hielo; bebidas o ingredientes para su consumo parcial o total por el ser humano.
(b) Alimento de apariencia saludable.— Significa cualquier alimento que cumpla con todos los requisitos de calidad y marca impuestas por las leyes federales y estatales y por sus reglamentos, a pesar de que el producto no esté listo para ser mercadeado debido a su apariencia, frescura, grado, madurez, tamaño u otras condiciones que no impliquen que son dañinos para el consumo humano.
(c) Donación.— Significa dar algo de forma libre y voluntaria sin requerir nada de valor monetario a cambio de quien lo recibe. Esta definición incluye, pero no se limita a, cuando un recolector o una organización sin fines de lucro le dona a otra organización de la misma índole aun cuando le cobre una cantidad nominal para cubrir sus gastos de operación, siempre y cuando no se le requiera nada con valor monetario a cambio del alimento al necesitado.
(d) Conducta indebida o intencional.— Significa la conducta realizada por una persona con el conocimiento, al momento de realizar el acto, que la conducta es dañina a la salud o el bienestar de las personas.
(e) Negligencia crasa.— Significa una conducta voluntaria y con conocimiento al momento de realizar un acto, de que dicha conducta tiene la probabilidad de ser dañina a la salud y al bienestar de otras personas.
(f) Organización sin fines de lucro.— Significa cualquier entidad, sociedad, asociación, corporación, fundación, compañía, institución, grupo de personas constituida de acuerdo a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y registrada en el Departamento de Estado que se dedique a la prestación directa de servicios educativos, caritativos, de salud o bienestar social que operen sin ánimo de lucro y no le provea ingreso neto u opere, de cualquier manera, en beneficio de ningún oficial, empleado o accionista de la organización. En el caso de organizaciones religiosas, no será necesario que estén registradas en el Departamento de Estado de Puerto Rico.
(g) Persona.— Significa un individuo, corporación, organización, asociación, compañía o entidad gubernamental, hoteles, moteles, fábricas, tiendas de comestibles al por mayor y al detal, restaurantes, sociedades, agricultores y distribuidores de comida sin fines de lucro y hospitales. En caso de una corporación, sociedad, organización, asociación o entidad gubernamental, el término incluye a sus oficiales, directores, socios, diáconos, miembros del consejo, síndicos u otros individuos electos o nombrados que tienen la responsabilidad de administrar la entidad.
(h) Productos no comestibles.— Significa cualquier producto que no sea alimento. Incluye envolturas, productos plásticos, de limpieza, detergentes y otros similares.
(i) Productos no comestibles de apariencia adecuada.— Significa todo producto no comestible que cumpla con los requisitos de calidad y marca que establecen las leyes federales, estatales y reglamentos a pesar de que el mismo no esté listo para ser mercadeado debido a su apariencia, frescura, madurez, grado, tamaño u otras condiciones.
(j) Recolector.— Significa cualquier persona que recoge los alimentos para ser distribuidos gratuitamente al necesitado o donados a una organización sin fines de lucro que a su vez los distribuya libre de costo. Incluye además a dueños de cosechas agrícolas que donan toda o parte de su cosecha.