El donante de buena fe no estará sujeto a responsabilidad, civil o criminal, que pudiere surgir por la naturaleza, empaque o condición de un alimento de apariencia saludable o un producto no comestible de apariencia adecuada, si la donación fue hecha a un recolector o a una organización sin fines de lucro para que ésta lo distribuya a las personas necesitadas. No obstante, cuando una persona necesitada sufra daño, o la muerte, como consecuencia de haber usado todo o parte del producto no comestible o haber consumido todo o parte del alimento donado, sí podrá tener una causa de acción contra el donante si éste incurrió en un acto u omisión constitutivo de conducta indebida, intencional o de negligencia crasa.
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