Se ordena al Secretario del Departamento de Salud la adopción de reglamentos para velar por el buen estado de los productos donados y de guías que orienten a los receptores de las donaciones cubiertas por este capítulo para que las puedan distinguir, aceptar y dedicarlas o darles el uso adecuado en la forma y dentro de un término de tiempo prudente que asegure en lo posible su buen estado para consumo o uso humano, según sea el caso. Esto no releva de responsabilidad al donatario que utilice los alimentos y productos no comestibles para darlos a las personas necesitadas en cuanto a la selección, diligencia, conservación, preparación y manejo que deberán ejercer sobre los mismos.
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