2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Ley para Proteger al Buen Samaritano que Done Alimentos
§ 805. Reglamentos

Se ordena al Secretario del Departamento de Salud la adopción de reglamentos para velar por el buen estado de los productos donados y de guías que orienten a los receptores de las donaciones cubiertas por este capítulo para que las puedan distinguir, aceptar y dedicarlas o darles el uso adecuado en la forma y dentro de un término de tiempo prudente que asegure en lo posible su buen estado para consumo o uso humano, según sea el caso. Esto no releva de responsabilidad al donatario que utilice los alimentos y productos no comestibles para darlos a las personas necesitadas en cuanto a la selección, diligencia, conservación, preparación y manejo que deberán ejercer sobre los mismos.