2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Sistema de Lotería Adicional
§ 809. Vendedores de jugadas

(a) Ser mayor de edad;
(b) gozar de buena reputación en la comunidad,
(c) no haber sido convicta por delito grave o delito menos grave que conlleve depravación moral por un tribunal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en los Estados Unidos de América o en un país extranjero, o por violación a la Ley de Sustancias Controladas, secs. 2101 et seq. del Título 24, Ley de Juegos de Azar, secs. 71 et seq. de este título, Ley de Bolita, secs. 1247 et seq. del Título 33 o Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, secs. 198 et seq. de este título.