2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Sistema de Lotería Adicional
§ 808. Proveedores

(1) Nombre y dirección del proveedor y en el caso de personas jurídicas, el nombre de los oficiales, directores o socios. Si el proveedor subcontrata una parte sustancial de su trabajo, deberá revelar la información antes indicada respecto al subcontratista.
(2) Los estados de los Estados Unidos de América y otras jurisdicciones donde el proveedor hace negocios y la naturaleza de dicho negocio para cada estado o jurisdicción.
(3) Los estados de los Estados Unidos de América y otras jurisdicciones en los que el proveedor tiene contratos para suministrar bienes o servicios relacionados con loterías y otros juegos de azar y la naturaleza de los bienes y servicios que suministre a cada estado o jurisdicción.
(4) Los estados de Estados Unidos de América y otras jurisdicciones en los que el proveedor ha solicitado, le han expedido, le han renovado, le han denegado o le han revocado una licencia de juegos de cualquier clase. De igual manera, si a la fecha de someter la propuesta, la solicitud o renovación de una licencia de juegos ha estado pendiente por seis (6) meses o más, deberán de informarse todos los hechos y circunstancias que han impedido que se expida tal licencia.
(5) Los detalles relacionados con cualquier convicción o juicio en un tribunal en el Estado Libre Asociado, en los Estados Unidos de América o en un país extranjero por cualquier clase de delito que no sea una violación a las leyes de tránsito.
(6) Los detalles sobre cualquier quiebra, insolvencia o reorganización, así como sobre cualquier demanda o cumplimiento de sentencia que tuviere pendiente.
(7) Proveerá, además, aquella información adicional que el Secretario determine que es apropiada conforme al tipo o clase de contrato que se propone negociar.