2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Sistema de Lotería Adicional
§ 807. Reglamentación

(a) Procedimiento de radicación y publicación de reglamentos.— Los reglamentos adoptados por el Secretario se remitirán a la Junta para su evaluación y consideración. El Secretario tramitará dichos reglamentos junto al informe de la Junta a la Asamblea Legislativa y, salvo que sean desaprobados por ésta, entrarán en vigor a los sesenta (60) días siguientes de haberse sometido, si la Asamblea Legislativa estuviere reunida o si estuviere en receso, a los treinta (30) días del comienzo de la Sesión Ordinaria siguiente a su radicación.
(b) Reglamento operacional.— Las reglas y reglamentos que adopte el Secretario para la operación de la Lotería Adicional deberán incluir:
(1) El tipo de juego que se va a adoptar y la forma y manera de jugar el mismo.
(2) El precio del boleto donde se indica el número jugado.
(3) El número de premios y el monto de los mismos.
(4) El método para seleccionar los números ganadores.
(5) La forma de pago de los premios.
(6) La frecuencia y la fecha de los sorteos.
(7) El lugar o tipo de negocio donde se podrán vender los boletos.
(8) La comisión que le corresponderá al vendedor.
(9) Cualesquiera otros asuntos que sean necesarios y convenientes para la operación eficiente de esta lotería o para la conveniencia del público.