(a) Imposición de la contribución.— Se impondrá, cobrará y pagará en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por ley una contribución sobre los premios obtenidos en la Lotería Adicional, determinada de acuerdo con la siguiente tabla:
(b) Recuperación de contribución por diferencias en tipos contributivos.— En el caso de premios cuyo monto exceda de quinientos mil dólares ($500,000), a los fines de recuperar la contribución no impuesta por diferencias en tipos contributivos sobre el monto del premio, se impondrá, cobrará y pagará una contribución de cinco por ciento (5%) sobre el monto del premio en exceso de quinientos mil dólares ($500,000), sujeto a que la tasa efectiva sobre el monto del premio no exceda de veinte por ciento (20%).
(c) Obligación de deducir y retener en el origen y de pagar o depositar la contribución impuesta por esta sección.— Todo vendedor de jugadas, cualquiera que sea la capacidad en que actúe, incluyendo todos los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus agencias, instrumentalidades y subdivisiones políticas, toda persona natural o jurídica que tenga el control, recibo, custodia, disposición o pago de los premios, deberá deducir y retener la contribución impuesta por los incisos (a) y (b) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 37 - Sistema de Lotería Adicional
§ 804. Facultades del Secretario
§ 805. Deberes y facultades del Director del Negociado de la Lotería
§ 807a. Pago de premios de Loto o de cualquier juego similar
§ 811. Contribución sobre premios
§ 813. Distribución de ingresos netos de operaciones de la Lotería Adicional
§ 814. Prohibiciones y penalidades
§ 816. Venta de boletos premiados