(1) Supervisar las operaciones relacionadas con la Lotería Adicional que se autoriza mediante este capítulo.
(2) Hacer cumplir las leyes, reglamentos y órdenes relacionadas con la implantación de la Lotería Adicional.
(3) Autorizar, conforme a la reglamentación aplicable, los lugares donde un vendedor podrá dedicarse a la venta de boletos de lotería y requerir medidas razonables para la protección y seguridad del público en general.
(4) Establecer normas, dictar órdenes y resoluciones y tomar las medidas necesarias para la seguridad física, económica y social de las personas naturales o jurídicas relacionadas con el juego de la Lotería Adicional.
(5) Celebrar vistas, citar testigos, conducir inspecciones oculares, tomar juramentos y declaraciones, ordenar la producción de libros, documentos y cualquier otra prueba adicional de cualquier naturaleza que se considere esencial para un completo conocimiento de un asunto ante su consideración. Cuando una persona se negare a cumplir con una citación, orden, requerimiento o resolución dictada por el Director, éste podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para que dicho tribunal ordene el cumplimiento de éstos.
(6) Realizar acquellos actos que sean necesarios y convenientes para la operación del juego de Lotería Adicional y para la conveniencia del público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 37 - Sistema de Lotería Adicional
§ 804. Facultades del Secretario
§ 805. Deberes y facultades del Director del Negociado de la Lotería
§ 807a. Pago de premios de Loto o de cualquier juego similar
§ 811. Contribución sobre premios
§ 813. Distribución de ingresos netos de operaciones de la Lotería Adicional
§ 814. Prohibiciones y penalidades
§ 816. Venta de boletos premiados