(a) Inversiones disponibles a nombre de la Lotería Electrónica para el pago de estas anualidades.
(b) Del Fondo Común creado por el Reglamento Operacional del Sistema de Lotería Adicional.
(c) De aquella parte que la sec. 813 de este título dispone ingresará al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 37 - Sistema de Lotería Adicional
§ 804. Facultades del Secretario
§ 805. Deberes y facultades del Director del Negociado de la Lotería
§ 807a. Pago de premios de Loto o de cualquier juego similar
§ 811. Contribución sobre premios
§ 813. Distribución de ingresos netos de operaciones de la Lotería Adicional
§ 814. Prohibiciones y penalidades
§ 816. Venta de boletos premiados