(a) Se crea un fondo denominado “Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados” bajo la responsabilidad, jurisdicción y administración de la Junta y el cual estará depositado en cualquier institución bancaria privada o cooperativa de ahorro y crédito en Puerto Rico. Éste se nutrirá principalmente con el monto recaudado por concepto del cargo de manejo de neumáticos desechados adoptado en la sec. 8093a de este título, que será cobrado a los importadores y manufactureros de neumáticos. La distribución de este Fondo se hará por reglamento, en común acuerdo entre Autoridad y la Junta, y teniendo en consideración los gastos operacionales y la realidad fiscal de cada una de dicha agencias.
(b) El pago de las tarifas dispuestas por la Junta se autorizará a la luz del recaudo por importación o manufactura de neumáticos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) No se procesarán para pago facturas sometidas a la Junta con más de ciento veinte (120) días desde el recibo o entrega del material, según sea aplicable.
(d) Los fondos que se asignen a la Autoridad, a la Junta, a Hacienda y a los municipios al amparo de los reglamentos adoptados bajo este capítulo, se utilizarán de forma exclusiva para la administración de los poderes y funciones delegadas bajo el mismo.
(e) El total del Fondo distribuido no excederá nunca del cien (100) por ciento de los recaudos.
(f) Las situaciones de emergencia relacionadas con la acumulación excesiva de neumáticos desechados donde esté en riesgo la salud humana, el medioambiente o la propiedad, incluyendo la operación de los centros de acopio, serán atendidas mediante la utilización del Fondo para, entre otras cosas, la contratación de personal especializado, la compra o alquiler de equipos, materiales, servicios, y otros gastos relativos a la emergencia. Emergencias de esta naturaleza serán declaradas por la Junta.
(g) Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2015-2016, se transferirá de este Fondo, hacia el “Fondo de Apoyo Municipal 2015-2016”, la cantidad de nueve millones de dólares ($9,000,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0140000-226-081-2012 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, y la cantidad de ochocientos mil dólares ($800,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0240000-226-081-1998 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda. De igual forma, se transferirá al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014, la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0250000-226-781-2012 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 505 - Ley para Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico
§ 8092. Declaración de política pública
§ 8094. Importador y manufacturero de neumáticos
§ 8097. Almacenador y vendedor de neumáticos
§ 8098. Transportista de neumáticos desechados
§ 8099. Instalación de procesamiento o procesador de neumáticos desechados
§ 8100. Instalación de uso final de neumáticos desechados
§ 8101. Instalación de reciclaje o reciclador de neumáticos desechados
§ 8102. Exportador de neumáticos
§ 8103. Neumáticos depositados en rellenos sanitarios
§ 8104. Prohibición de quema de neumáticos