2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 505 - Ley para Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico
§ 8099. Instalación de procesamiento o procesador de neumáticos desechados

(a) Solicitará a la Autoridad, previo a radicar una solicitud de permiso en la OGPe y el subsiguiente permiso de operación ante la Junta, una certificación de conformidad que establezca que la actividad propuesta es cónsona con la política pública de la Autoridad. La Autoridad deberá emitir la certificación en el término de sesenta (60) días laborables contados a partir de que la solicitud esté debidamente perfeccionada. La certificación de conformidad será la aprobación preliminar, en la cual la Autoridad evaluará de forma general los elementos de contenido del proyecto. Esta certificación no representa una aprobación final y tendrá vigencia por dos (2) años, a partir de su expedición, a menos que dentro de ese término se haya presentado ante OGPe la Solicitud de Permiso de Uso y Construcción, o se haya presentado ante la Junta la Solicitud de Permiso de Operación.
(b) Obtendrá los permisos correspondientes y cumplirá con todos los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos, de ser aplicable, a tenor con lo dispuesto en este capítulo. Además, cumplirá con el requisito del seguro ambiental establecido por la sec. 8093(b)(5) de este título.
(c) Para obtener la referida certificación de la Autoridad, el proponente someterá la siguiente información:
(1) Carta de solicitud de certificación de conformidad firmada por el dueño o su representante autorizado. Del proponente ser una alianza público privada, organismo o instrumentalidad pública, la carta de solicitud de certificación deberá estar firmada por el Presidente, Administrador o su representante autorizado.
(2) Memorial explicativo que incluya, como mínimo, los siguientes requisitos:
(A) Plan de operación y mercadeo del caucho con la descripción de las actividades, en el que discuta, detalladamente, toda la logística del procesamiento, mercadeo o exportación de los neumáticos desechados. El plan de mercadeo incluirá compromisos escritos de compradores y mercados finales, mediante una carta de intención certificada por la instalación de reciclaje o de uso final para la adquisición del caucho generado en esa instalación.
(B) En caso de que el procesador de neumáticos desechados se dedicara a la exportación de la totalidad o parte de su producción, deberá presentar un plan alterno, para aquel caso en que la instalación de disposición final principal cese sus operaciones.
(C) Especificar la ubicación física de las instalaciones del procesador, incluyendo la dirección, cabida de terreno y zonificación del área.
(D) Especificar la cantidad aproximada de neumáticos desechados que serán procesados diariamente y la capacidad de procesamiento diario que tendrá la maquinaria a ser adquirida.
(E) Evidencia de los posibles transportistas que le suplirán los neumáticos.
(F) La naturaleza de la actividad.
(G) Descripción del proceso para recibir neumáticos en su instalación.
(H) La capacidad de procesamiento del equipo a utilizarse.
(I) El inventario basado en volumen y peso, entre otros.
(J) Horario de operación de la instalación.
(K) Información del proponente que incluya registro en el Departamento de Estado que autorice a realizar negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Si es una corporación o entidad ya existente, debe presentar un certificado de cumplimiento (good standing). Si es una alianza público privada, debe presentar el contrato de alianza junto con el informe final de adjudicación.
(L) Cualquier otra información que la Autoridad estime necesaria para evaluar la referida solicitud de certificación.
(d) Tendrá disponibles para inspección, al momento de iniciar operación, copia de los permisos requeridos por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) Aceptará y pesará, en su horario de operación, toda carga de neumáticos desechados de parte de cualquier transportista o municipio que cuente con los permisos correspondientes de la Junta y demás agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siempre y cuando esté de acuerdo a su capacidad permitida de almacenamiento y a las demás limitaciones y condiciones establecidas en los permisos de operación otorgados por la Junta y otras agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se tomará como base el peso inicial y final de los camiones o contenedores para determinar el peso neto de los neumáticos desechados a ser procesados. Para determinar el peso inicial se podrá, como excepción y con permiso previo, utilizar cualquier otra medida, certera y aprobada por alguna otra agencia estatal o federal, en cuanto al equipo de transporte que se utilice.
(f) Será responsable de utilizar un sistema de pesaje electrónico con un mecanismo confiable de récord y control que contenga los datos sobre la identidad de cada camión o vagón pesado y que tenga la capacidad de transferir electrónicamente esta información a la Junta. Además, el mismo seguirá un programa de calibración regular, según las recomendaciones del manufacturero de dicho sistema y deberá estar certificado por DACO o la agencia pertinente.
(g) Firmará y mantendrá durante cinco (5) años, copia del manifiesto sobre la cantidad de neumáticos en libras recibidos del transportista. Deberá verificar que toda la información contenida en este documento es correcta, donde también añadirá el equivalente en peso de dichos neumáticos (en libras).
(h) Mantendrá copias firmadas de las facturas por un período de tiempo no menor de cinco (5) años a partir de la fecha de origen.
(i) Transferirá los neumáticos a un reciclador, exportador o a una instalación de uso final, a menos de que también lleve a cabo una operación autorizada para reciclar, exportar o dar uso final a los neumáticos desechados procesados.
(j) No podrán imponer requisitos ulteriores a los ya mencionados y que sean más onerosos en el recibo de la carga de los transportistas, salvo seguro de responsabilidad pública.
(k) No podrá acumular más de la cantidad de neumáticos desechados o su equivalente en libras que establezca la Junta en su permiso.
(l) Someterá a la Junta la siguiente información:
(1) Informe trimestral de la cantidad en libras de neumáticos desechados que hayan sido recibidos y procesados en su instalación con copia de los manifiestos de los transportistas.
(2) Evidencia de un plan de seguridad actualizado que deberá ser sometido anualmente o cuando sea requerido.
(3) Lista de los transportistas de neumáticos desechados registrados en dicha instalación y será sometida anualmente o cuando sea requerida.
(m) Someterá a la Autoridad la siguiente información:
(1) Informe trimestral de la cantidad en libras de neumáticos desechados que reciba en la instalación, ya sean enteros, triturados o pulverizados.
(2) Informe o lista de las personas o mercados que utilizan o adquieren el caucho triturado, el caucho pulverizado, el combustible derivado de neumáticos, así como datos sobre su utilización, si aplica. Éste será sometido anualmente o cuando sea requerido por las entidades concernidas.
(n) El incumplimiento del procesador con los permisos de la Junta, así como con los términos de este capítulo y sus reglamentos, podrá conllevar la ejecución por parte de la Junta de la fianza o seguro requerido por la sec. 8093(b)(5) de este título, siempre que entienda que los fondos son necesarios para subsanar el incumplimiento del permiso por parte del procesador.