(a) Se prohíbe la disposición final de neumáticos enteros en los rellenos sanitarios del País, excepto los neumáticos de bicicletas o de peso y tamaño similar a éstos y los neumáticos macizos con anillas.
(b) Los neumáticos desechados se depositarán en los rellenos sanitarios como último remedio en ausencia de instalaciones disponibles para su procesamiento, reciclaje, uso final o exportación, y solo en sistemas de relleno sanitario que cuenten con revestimiento compuesto o material geo sintético (liner), y que estén en cumplimiento con los criterios de diseño y operación de la reglamentación estatal y federal aplicable a este tipo de instalación. Tal disposición deberá contar con el endoso de la Autoridad y la aprobación de la Junta. Éstos se depositarán triturados o en pedazos. De ser en pedazos, deberán ser de forma tal que no acumulen agua, que no afecten el método de operación del sistema de relleno sanitario y no afecten, de forma significativa, la vida útil de dichas instalaciones. Todo lo anterior se hará de conformidad con la legislación y reglamentación aplicable. Esta disposición no se considerará como uso para obras de construcción y no cobrará del Fondo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 505 - Ley para Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico
§ 8092. Declaración de política pública
§ 8094. Importador y manufacturero de neumáticos
§ 8097. Almacenador y vendedor de neumáticos
§ 8098. Transportista de neumáticos desechados
§ 8099. Instalación de procesamiento o procesador de neumáticos desechados
§ 8100. Instalación de uso final de neumáticos desechados
§ 8101. Instalación de reciclaje o reciclador de neumáticos desechados
§ 8102. Exportador de neumáticos
§ 8103. Neumáticos depositados en rellenos sanitarios
§ 8104. Prohibición de quema de neumáticos