(a) Obtendrá una licencia expedida por la Junta y un número de identificación asignado por Hacienda.
(b) Cumplirá con las autorizaciones, permisos, licencias, patentes y cualquier otro requerimiento que exijan las autoridades estatales, municipales y federales pertinentes.
(c) Pagará el cargo de manejo de los neumáticos desechados adoptado en virtud de la sec. 8093a de este título previo a tomar posesión o vender, según sea el caso, el (los) neumático(s). El cargo se pagará por peso o por unidad según establecido por reglamento por la Junta. En el caso de neumáticos traídos por el importador para ser exportados al extranjero, pagará el cargo por éstos y podrá luego reclamar dicho cargo a la Junta.
(d) Podrá prestar ante Hacienda una fianza o seguro a favor de ese Departamento con el propósito de posponer el pago del referido cargo. El monto de la fianza o seguro y los requisitos para acogerse al pago diferido serán determinados por Hacienda mediante reglamento.
(e) Ninguna línea marítima (ocean freight carrier) podrá despachar la mercancía a un importador de neumáticos a menos que cuente con una licencia vigente emitida por la Junta y la autorización de levante emitida por Hacienda. El incumplir con esta norma conllevará que la línea marítima pague la cantidad correspondiente a la mercancía despachada y la imposición de una multa.
(f) Trimestralmente las líneas marítimas someterán a la Junta un informe indicando la cantidad de neumáticos importados por tamaño, el peso de los cargamentos importados y los cargos pagados por dichas importaciones.
(g) Siempre que importe o manufacture neumáticos de peso igual o mayor de trescientas (300) libras:
(1) Aceptará de parte del consumidor aquellos neumáticos vendidos de dicho calibre y que han sido desechados, teniendo la responsabilidad de disponer de éstos adecuadamente de conformidad con este capítulo.
(2) Sufragará los costos de manejo y disposición adecuada de dichos neumáticos, según se dispone en este capítulo.
(3) Informará al vendedor al detal de esta disposición de ley y podrá coordinar con éste el recibo de dichos neumáticos.
(4) Incluirá, por escrito y en toda factura de venta de dichos neumáticos, la siguiente información: “Los neumáticos de peso igual o mayor de 300 libras serán manejados y dispuestos por el importador, por lo que al momento de desecharse serán devueltos a esta empresa libre de costo”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 505 - Ley para Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico
§ 8092. Declaración de política pública
§ 8094. Importador y manufacturero de neumáticos
§ 8097. Almacenador y vendedor de neumáticos
§ 8098. Transportista de neumáticos desechados
§ 8099. Instalación de procesamiento o procesador de neumáticos desechados
§ 8100. Instalación de uso final de neumáticos desechados
§ 8101. Instalación de reciclaje o reciclador de neumáticos desechados
§ 8102. Exportador de neumáticos
§ 8103. Neumáticos depositados en rellenos sanitarios
§ 8104. Prohibición de quema de neumáticos