2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 505 - Ley para Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico
§ 8101. Instalación de reciclaje o reciclador de neumáticos desechados

(a) Solicitará a la Autoridad, previo a radicar una solicitud de permiso en la OGPe y el subsiguiente permiso de operación ante la Junta, una certificación de conformidad que establezca que la actividad propuesta es cónsona con la política pública de la Autoridad. La Autoridad deberá emitir la certificación en el término de sesenta (60) días laborables contados a partir de que la solicitud está debidamente perfeccionada. La certificación de conformidad será la aprobación preliminar, en la cual la Autoridad evaluará de forma general los elementos de contenido del proyecto. Esta certificación no representa una aprobación final y tendrá vigencia por dos (2) años, a partir de su expedición, a menos que dentro de ese término se haya presentado ante OGPe la Solicitud de Permiso de Uso y Construcción, o se haya presentado ante la Junta la Solicitud de Permiso de Operación.
(b) Obtendrá los permisos correspondientes y cumplirá con todos los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos, de ser aplicable, a tenor con lo dispuesto en este capítulo. Además, cumplirá con el requisito del seguro ambiental o pago de fianza establecido por la sec. 8093(b)(5) de este título.
(c) Para obtener la referida certificación de la Autoridad, el proponente someterá la siguiente información:
(1) Carta de solicitud de certificación de conformidad firmada por el dueño o su representante autorizado. Del proponente ser una alianza público privada, organismo o instrumentalidad pública, la carta de solicitud de certificación deberá estar firmada por el Presidente, Administrador o su representante autorizado.
(2) Memorial explicativo que incluya, como mínimo, los siguientes requisitos:
(A) Descripción detallada de la naturaleza y actividad de reciclaje.
(B) Plan operacional de la instalación.
(C) Especificar la ubicación física de la instalación, incluyendo la dirección, cabida de terreno y zonificación del área.
(D) Especificar la cantidad aproximada en libras de neumáticos desechados que serán reciclados diariamente y la capacidad de procesamiento diario que tendrá la maquinaria a ser adquirida, si aplica.
(E) Inventario basado en volumen y peso, entre otros.
(F) Plan de mercadeo del producto final con compromisos escritos de compradores y mercados disponibles para adquirir la totalidad de la producción.
(G) Horario de operación de la instalación.
(H) Indicar el nombre y dirección física del o los suplidores de neumáticos, ya sean enteros, triturados o pulverizados, que utilizará su empresa para realizar su actividad principal.
(I) Información del proponente que incluya registro en el Departamento del Estado que autorice a realizar negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Si es una corporación o entidad ya existente, debe presentar un certificado de cumplimiento (good standing). Si es una alianza público privada, debe presentar el contrato de alianza junto con el informe final de adjudicación.
(J) Cualquier otra información que la Autoridad estime necesaria para evaluar la referida solicitud de certificación.
(d) Al momento de iniciar operaciones, deberá tener disponibles para inspección copia de los permisos requeridos por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) Aceptará y pesará, en su horario de operación, toda carga de neumáticos de parte de cualquier transportista o municipio que cuente con los permisos correspondientes de la Junta y demás agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siempre y cuando esté de acuerdo a su capacidad permitida de almacenamiento y a las demás limitaciones y condiciones establecidas en los permisos de operación otorgados por la Junta y otras agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se tomará como base el peso inicial y final de los camiones o contenedores para determinar el peso neto de los neumáticos a ser usados. Para determinar el peso inicial, se podrá, como excepción y con permiso previo, utilizar cualquier otra medida, certera y aprobada por alguna otra agencia estatal o federal, en cuanto al equipo de transporte que se utilice.
(f) Será responsable de utilizar un sistema de pesaje electrónico con un mecanismo confiable de récord y control que contenga los datos sobre la identidad de cada camión o vagón pesado y que tenga la capacidad de transferir electrónicamente esta información a la Junta. Además, el mismo seguirá un programa de calibración regular, según las recomendaciones del manufacturero de dicho sistema y estará certificado por DACO o la entidad pertinente.
(g) Mantendrá copias firmadas de las facturas por un período de tiempo no menor de cinco (5) años a partir de la fecha de origen.
(h) Firmará y mantendrá durante cinco (5) años, copia del manifiesto sobre la cantidad de neumáticos, en libras recibidos del transportista o procesador. Deberá verificar que toda la información contenida en este documento es correcta.
(i) Someterá a la Junta la siguiente información:
(1) Informe trimestral de la cantidad en libras de neumáticos recibidos y procesados en su instalación.
(2) Evidencia de un plan de seguridad actualizado que deberá ser sometido anualmente o cuando sea requerido.
(3) Lista de los transportistas y procesadores de neumáticos desechados que le suplen el producto y será sometida anualmente o cuando le sea requerida.
(j) Someterá a la Autoridad la siguiente información:
(1) Informe trimestral de la cantidad en libras de neumáticos desechados recibidos en la instalación, ya sean enteros, triturados o pulverizados.
(2) Anualmente o cuando sea requerido, informe o lista de las personas y mercados que utilizan el producto resultante de la actividad, así como datos sobre la utilización del producto derivado del neumático, si aplica.
(k) No podrá acumular más de la cantidad de neumáticos o su equivalente en libras que establezca la Junta en su permiso.
(l) Podrá importar únicamente neumáticos triturados, o sea no enteros, como materia prima para la elaboración de productos finales, siempre que acredite a la Junta que no existe volumen suficiente en Puerto Rico para llevar a cabo su operación. Previo a la importación, solicitará y obtendrá de la Junta un permiso para la importación de los neumáticos triturados. Antes de expedir un permiso para la importación de neumáticos triturados como materia prima, la Junta deberá evaluar y determinar que el volumen de neumáticos desechados en Puerto Rico está siendo manejado adecuadamente y que existe una demanda de ese material. El manejo de material importado no cobrará del Fondo.
(m) El incumplimiento del reciclador con los permisos de la Junta, así como con los términos de este capítulo, la Ley Orgánica de la Junta, secs. 8001 et seq. de este título, “Ley sobre Política Pública Ambiental” y sus reglamentos, podrá conllevar la retención por parte de la Junta de aquellos fondos que se le adeuden a esta instalación, siempre que se entienda que los fondos son necesarios para subsanar el incumplimiento por parte del reciclador.