(a) No obstante lo dispuesto en cualquier otra disposición de ley, ninguna persona o parte interventora será responsable por los gastos de limpieza, remoción o disposición o los daños que resulten por acciones u omisiones al remediar o intentar remediar o eliminar un derrame de petróleo o de sustancias peligrosas o al proveer, prestar atención, ayuda, asistencia o consejo siguiendo el Plan Nacional o responda a las instrucciones y órdenes del Coordinador Federal en Escena o el funcionario estatal designado.
(b) La anterior inmunidad no aplicará a:
(1) Las partes responsables del derrame.
(2) Incidentes donde ocurran daños personales o muerte.
(3) Incidentes donde se demuestre negligencia o actos contrarios a las leyes. La parte responsable responderá por los gastos de limpieza, remoción o disposición, así como por los daños que ocasione toda otra persona relevada de responsabilidad bajo esta sección.
(c) Este capítulo no exime de la responsabilidad que pueda tener cualquier parte responsable por un derrame de petróleo o de sustancias peligrosas de cualquier índole.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo IV - Emergencias Ambientales
§ 8004b. Comisión Estatal—En general
§ 8004c. Comisión Estatal—Deberes y responsabilidades
§ 8004d. Comisión Estatal—Inmunidad
§ 8004e. Programa de Manejo de Emergencias Ambientales
§ 8004f. Fondo de Emergencias Ambientales—Creación
§ 8004g. Fondo de Emergencias Ambientales—Utilización
§ 8004i. Notificación al Departamento; acción responsiva; informe incidente/accidente
§ 8004j. Coordinación interagencial