(a) Se ordena al Departamento que formule y adopte un plan de emergencia que provea las medidas a tomar y el equipo y materiales necesarios para minimizar los daños provenientes de derrames de sustancias nocivas.
(b) Se autoriza al Departamento a:
(1) Determinar y requerir de los destinatarios o importadores de sustancias nocivas el pago de cuotas de dinero, de conformidad con lo dispuesto por este inciso.
(2) Adoptar reglamentos para requerir de los destinatarios de sustancias nocivas la aportación de cuotas de dinero para sufragar sus programas relacionados con la planificación de las respuestas y responder a derrames de sustancias nocivas, el control de la contaminación del ambiente y las investigaciones científicas ambientales. Estos fondos podrán utilizarse para los fines dispuestos en este capítulo. El procedimiento a seguirse en la adopción de estos reglamentos será el dispuesto para tales efectos en la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Todo destinatario o importador localizado en Puerto Rico pagará al Departamento de Hacienda las cuotas fijadas por el Departamento de conformidad con lo dispuesto por este inciso, al arribo a Puerto Rico de las sustancias nocivas de que se trate. Los fondos que por este concepto reciba el Departamento de Hacienda ingresarán en el Fondo de Emergencias Ambientales de Puerto Rico.
(3) En la determinación de las cuotas a aportarse se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes factores: la cantidad promedio de sustancias nocivas que los destinatarios reciben periódicamente, peligrosidad de la sustancia recibida, tiempo que el transportador permanece en aguas territoriales o dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y cualquier otro factor que sea pertinente.
(4) Contratar con cualquier agencia o instrumentalidad del gobierno estatal o federal, o cualquier entidad privada, servicios para llevar a cabo los propósitos de esta sección y la sec. 8004o de este título.
(5) Expedir órdenes de hacer o de no hacer contra corporaciones públicas o privadas, personas naturales y jurídicas, para llevar a cabo determinadas funciones para la consecución de los fines de esta sección y la sec. 8004o de este título.
(6) Establecer y operar uno o más almacenes para guardar el equipo y materiales para combatir derrames. Estos almacenes deberán estar localizados en distintos puntos de la Isla para facilitar la movilización del equipo y materiales en caso de emergencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo IV - Emergencias Ambientales
§ 8004b. Comisión Estatal—En general
§ 8004c. Comisión Estatal—Deberes y responsabilidades
§ 8004d. Comisión Estatal—Inmunidad
§ 8004e. Programa de Manejo de Emergencias Ambientales
§ 8004f. Fondo de Emergencias Ambientales—Creación
§ 8004g. Fondo de Emergencias Ambientales—Utilización
§ 8004i. Notificación al Departamento; acción responsiva; informe incidente/accidente
§ 8004j. Coordinación interagencial