2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Emergencias Ambientales
§ 8004l. Recobro de gastos

Los gastos necesarios relacionados a las acciones responsivas en que incurran el Departamento y las agencias, departamentos, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas que le den apoyo a la misma en la consecución de los objetivos de este capítulo para afrontar un emergencia ambiental, incluyendo los gastos legales correspondientes, podrán ser recobrados por el Departamento mediante Orden Administrativa expedida por dicha agencia o mediante acción civil instada en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o ante los tribunales de los Estados Unidos de América, representada por sus abogados, por el Secretario de Justicia o por un abogado particular que al efecto se contrate, contra cualquier persona responsable bajo este capítulo o bajo las disposiciones de los subcapítulos II y IV de este capítulo. El Departamento podrá recobrar tres veces el monto total de los gastos incurridos por este y las agencias, departamentos, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas. La certificación de gastos que expida el Departamento será evidencia “prima facie” de que los gastos certificados son necesarios y razonables. Cualquier parte adversamente afectada por una resolución, orden o decisión del Departamento relacionada con los gastos certificados antes mencionados, podrá solicitar su reconsideración administrativa o revisión judicial a tenor con las disposiciones en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico