(a) Se crea la Comisión Estatal para la Planificación de Respuestas a Emergencias Ambientales de Puerto Rico, adscrita al Departamento. La misma estará formada por el Secretario del Departamento, quien la presidirá; el Secretario de Salud; el Secretario de Seguridad Pública; el Secretario de Justicia; el Secretario del Trabajo; el Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; el Comisionado del Negociado de Bomberos; el Comisionado del Negociado de la Policía; el Presidente de la Comisión de Servicio Público; el Presidente de la Universidad de Puerto Rico; y los presidentes de los Comités Locales de Planificación de Respuestas a Emergencias Ambientales que resulten electos de conformidad con la reglamentación que adopte la Comisión. Además, el Gobernador de Puerto Rico designará a cinco (5) representantes del interés público como miembros de la Comisión Estatal. Cada uno de los miembros de la Comisión Estatal deberá designar, por escrito, a una persona para que lo sustituya en los trabajos de la Comisión Estatal cuando fuere necesario. Estas personas serán reconocidas como Miembros Alternos de la Comisión Estatal.
(b) La Comisión Estatal adoptará un reglamento para su organización y funcionamiento. Toda determinación será tomada por el voto a favor de la mayoría de los miembros presentes en la reunión. En toda reunión o asamblea se requerirá un quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros de la Comisión Estatal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo IV - Emergencias Ambientales
§ 8004b. Comisión Estatal—En general
§ 8004c. Comisión Estatal—Deberes y responsabilidades
§ 8004d. Comisión Estatal—Inmunidad
§ 8004e. Programa de Manejo de Emergencias Ambientales
§ 8004f. Fondo de Emergencias Ambientales—Creación
§ 8004g. Fondo de Emergencias Ambientales—Utilización
§ 8004i. Notificación al Departamento; acción responsiva; informe incidente/accidente
§ 8004j. Coordinación interagencial