2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Emergencias Ambientales
§ 8004a. Definiciones

(1) Emergencias ambientales.— Significa cualquier descarga o amenaza de descarga, escape accidental o intencional no autorizado, filtración, bombeo, inyección, vertido, emisión o disposición o aquella situación causada por el derrame o abandono de un contaminante o substancia o desperdicio peligroso o radiactivo de bajo nivel o hidrocarburos o sus derivados en o sobre el terreno o cualquier cuerpo de aqua superficial o subterráneo al o disperso en el aire, o que gane acceso a cualquier área pavimentada o cubierta con asfalto, cemento, brea, algún tipo de material hecho por el hombre que ocasione un riesgo o amenaza de riesgo a la salud o seguridad pública, al bienestar general o al medio ambiente.
(2) Sustancias peligrosas.— Significa cualquier elemento, sustancia, compuesto o mezcla que pueda ocasionar daño al organismo vivo o al ambiente.
(3) Desperdicios peligrosos.— Significa cualquier elemento, sustancia, compuesto o mezcla utilizado en algún proceso productivo que se reutilice, destruya, almacene o deseche y que pueda ocasionar daño al organismo vivo o al ambiente. Incluye también, cualquier elemento, sustancia, compuesto o mezcla que exhiba las características de un desperdicio peligroso según establecidas y definidas en la reglamentación adoptada por el Departamento aplicable a tales desperdicios, que exhiba las características de desperdicio peligroso según definido en la Ley Federal de Conservación y Recuperación de Recursos bajo 42 U.S.C. § 6903, el cual esté o que tenga las características identificadas bajo 42 U.S.C. § 6921.
(4) Persona responsable.— Significa cualquier persona natural o jurídica o grupo de personas privadas o públicas, incluyendo agencias, instrumentalidades del gobierno, municipios y corporaciones cuasipúblicas, que ejerza dominio o supervisión o que tenga la titularidad, posesión o el control parcial o total de establecimientos, estaciones de trasbordo o de disposición final, instalaciones o servicios que generen, almacenen o transporten, distribuyan o de otra forma manejen sustancias, contaminantes o desperdicios peligrosos o radiactivos o hidrocarburos o sus derivados, cuya persona por acción u omisión haya ocasionado la emergencia ambiental.
(5) Acción Responsiva (AR).— Todas aquellas acciones técnicas, administrativas y legales dirigidas a responder, controlar, investigar y mitigar los impactos directos o indirectos resultantes de una emergencia ambiental. Estas acciones comprenden las siguientes fases: Acción de Respuesta Inmediata (ARI) o Acciones Correctives (AC).
(6) Acción de Respuesta Inmediata (ARI).— Se refiere a todas las medidas de intervención inicial e inmediata dirigidas a controlar los eventos o factores que causan una emergencia ambiental a fin de prevenir, evitar, minimizar o mitigar los impactos negativos o nocivos que puedan ser ocasionados a la salud o seguridad pública o al ambiente. Si las medidas tomadas como parte de la respuesta inmediata no lograsen corregir de forma permanente o final la emergencia ambiental, se comenzará con la implantación de las actividades correspondientes a la acción correctiva.
(7) Acciones Correctivas (AC).— Se refiere a todas aquellas actividades de investigación, evaluación, análisis y planificación dirigidas a establecer una corrección final o permanente a los impactos adversos resultantes de la emergencia. Esta fase incluye, pero no se limita a las siguientes etapas:
(a) Etapa I.— Desarrollar un Plan de Trabajo para la Acción Correctiva. Este Plan de Trabajo deberá incluir como mínimo:
(A) La caracterización de los impactos identificados en la emergencia;
(B) los estudios investigativos a realizarse;
(C) la evaluación y análisis técnico, y
(D) los planes de remediación.
(b) Etapa II.— Consiste en la evaluación de efectividad en la implantación del Plan de Trabajo.
(c) Etapa III.— Implantación del Plan de Trabajo.