(1) Emergencias ambientales.— Significa cualquier descarga o amenaza de descarga, escape accidental o intencional no autorizado, filtración, bombeo, inyección, vertido, emisión o disposición o aquella situación causada por el derrame o abandono de un contaminante o substancia o desperdicio peligroso o radiactivo de bajo nivel o hidrocarburos o sus derivados en o sobre el terreno o cualquier cuerpo de aqua superficial o subterráneo al o disperso en el aire, o que gane acceso a cualquier área pavimentada o cubierta con asfalto, cemento, brea, algún tipo de material hecho por el hombre que ocasione un riesgo o amenaza de riesgo a la salud o seguridad pública, al bienestar general o al medio ambiente.
(2) Sustancias peligrosas.— Significa cualquier elemento, sustancia, compuesto o mezcla que pueda ocasionar daño al organismo vivo o al ambiente.
(3) Desperdicios peligrosos.— Significa cualquier elemento, sustancia, compuesto o mezcla utilizado en algún proceso productivo que se reutilice, destruya, almacene o deseche y que pueda ocasionar daño al organismo vivo o al ambiente. Incluye también, cualquier elemento, sustancia, compuesto o mezcla que exhiba las características de un desperdicio peligroso según establecidas y definidas en la reglamentación adoptada por el Departamento aplicable a tales desperdicios, que exhiba las características de desperdicio peligroso según definido en la Ley Federal de Conservación y Recuperación de Recursos bajo 42 U.S.C. § 6903, el cual esté o que tenga las características identificadas bajo 42 U.S.C. § 6921.
(4) Persona responsable.— Significa cualquier persona natural o jurídica o grupo de personas privadas o públicas, incluyendo agencias, instrumentalidades del gobierno, municipios y corporaciones cuasipúblicas, que ejerza dominio o supervisión o que tenga la titularidad, posesión o el control parcial o total de establecimientos, estaciones de trasbordo o de disposición final, instalaciones o servicios que generen, almacenen o transporten, distribuyan o de otra forma manejen sustancias, contaminantes o desperdicios peligrosos o radiactivos o hidrocarburos o sus derivados, cuya persona por acción u omisión haya ocasionado la emergencia ambiental.
(5) Acción Responsiva (AR).— Todas aquellas acciones técnicas, administrativas y legales dirigidas a responder, controlar, investigar y mitigar los impactos directos o indirectos resultantes de una emergencia ambiental. Estas acciones comprenden las siguientes fases: Acción de Respuesta Inmediata (ARI) o Acciones Correctives (AC).
(6) Acción de Respuesta Inmediata (ARI).— Se refiere a todas las medidas de intervención inicial e inmediata dirigidas a controlar los eventos o factores que causan una emergencia ambiental a fin de prevenir, evitar, minimizar o mitigar los impactos negativos o nocivos que puedan ser ocasionados a la salud o seguridad pública o al ambiente. Si las medidas tomadas como parte de la respuesta inmediata no lograsen corregir de forma permanente o final la emergencia ambiental, se comenzará con la implantación de las actividades correspondientes a la acción correctiva.
(7) Acciones Correctivas (AC).— Se refiere a todas aquellas actividades de investigación, evaluación, análisis y planificación dirigidas a establecer una corrección final o permanente a los impactos adversos resultantes de la emergencia. Esta fase incluye, pero no se limita a las siguientes etapas:
(a) Etapa I.— Desarrollar un Plan de Trabajo para la Acción Correctiva. Este Plan de Trabajo deberá incluir como mínimo:
(A) La caracterización de los impactos identificados en la emergencia;
(B) los estudios investigativos a realizarse;
(C) la evaluación y análisis técnico, y
(D) los planes de remediación.
(b) Etapa II.— Consiste en la evaluación de efectividad en la implantación del Plan de Trabajo.
(c) Etapa III.— Implantación del Plan de Trabajo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo IV - Emergencias Ambientales
§ 8004b. Comisión Estatal—En general
§ 8004c. Comisión Estatal—Deberes y responsabilidades
§ 8004d. Comisión Estatal—Inmunidad
§ 8004e. Programa de Manejo de Emergencias Ambientales
§ 8004f. Fondo de Emergencias Ambientales—Creación
§ 8004g. Fondo de Emergencias Ambientales—Utilización
§ 8004i. Notificación al Departamento; acción responsiva; informe incidente/accidente
§ 8004j. Coordinación interagencial