(a) El Departamento establecerá un programa para la respuesta y el manejo adecuado de emergencias ambientales y las acciones remediales necesarias en lugares contaminados. El Departamento será la agencia líder en las respuestas a este tipo de emergencias. Todo lo concerniente a la planificación de respuestas a emergencias ambientales estará a cargo de la Comisión Estatal. Los fondos y recursos necesarios para mantener en operación de este programa deberán ser solicitados y consignados en el presupuesto de gastos operacionales de la agencia.
(b) El Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y las demás agencias, departamentos, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas le prestarán al Departamento toda la asistencia necesaria para responder pronta y adecuadamente a las emergencias ambientales, coordinarán sus respectivos planes de emergencias con la misma y suscribirán los acuerdos de colaboración que correspondan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo IV - Emergencias Ambientales
§ 8004b. Comisión Estatal—En general
§ 8004c. Comisión Estatal—Deberes y responsabilidades
§ 8004d. Comisión Estatal—Inmunidad
§ 8004e. Programa de Manejo de Emergencias Ambientales
§ 8004f. Fondo de Emergencias Ambientales—Creación
§ 8004g. Fondo de Emergencias Ambientales—Utilización
§ 8004i. Notificación al Departamento; acción responsiva; informe incidente/accidente
§ 8004j. Coordinación interagencial