(a) Notificación al Departamento.— Cualquier persona que advenga en conocimiento, directa o indirectamente, de una situación de emergencia ambiental que resulte en una amenaza o en un riesgo inminente de peligro a la salud y seguridad humana o al ambiente, deberá notificar al momento al Departamento y a las autoridades pertinentes. Se faculta al Departamento a adoptar la reglamentación al respecto.
(b) Acción responsiva.— Siempre que el Departamento sea notificado sobre la ocurrencia o posibilidad de ocurrencia de una emergencia ambiental que represente un riesgo inminente de grave daño a la salud, la seguridad pública o al medioambiente, y previa determinación del Departamento de la razonabilidad y veracidad de dicha notificación, responderá a dicha emergencia y requerirá a la persona a quien se estime responsable o su representante delegado e identificado que implante cualquier acción responsiva que el Departamento estime necesaria y adecuada para proteger la salud, la seguridad pública o el ambiente.
(c) Informe de incidencia/accidente.— El Departamento, a través del personal técnico especializado, tendrá la autoridad para expedir y entregar al momento de los hechos una Notificación a la persona responsable, para que en el término máximo de cinco (5) días laborables someta por escrito al Departamento un Informe de Incidente/Accidente en el que se expongan los hechos que dieron margen a la emergencia ambiental.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo IV - Emergencias Ambientales
§ 8004b. Comisión Estatal—En general
§ 8004c. Comisión Estatal—Deberes y responsabilidades
§ 8004d. Comisión Estatal—Inmunidad
§ 8004e. Programa de Manejo de Emergencias Ambientales
§ 8004f. Fondo de Emergencias Ambientales—Creación
§ 8004g. Fondo de Emergencias Ambientales—Utilización
§ 8004i. Notificación al Departamento; acción responsiva; informe incidente/accidente
§ 8004j. Coordinación interagencial